La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, ha declarado «ajustado a derecho» el despido de 354 trabajadores de Isofotón a través del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que fue aplicado por la empresa el pasado mes de junio alegando pérdidas económicas. En la resolución, fechada el 14 de octubre, la Sala rechaza las demandas colectivas interpuestas por el comité de empresa y por diversas secciones sindicales (CSIF, TI y CCOO), que reclamaban la nulidad del ERE, y, por consiguiente, la readmisión de los trabajadores o la declaración de despido improcedente.

No obstante, el Tribunal recuerda a los afectados por el ERE que todavía pueden impugnar individualmente la extinción de su contrato de trabajo.

La sentencia considera probado que el sector de las energías renovables se encuentra inmerso en un periodo de cambio regulatorio y de ajuste de la inversión que ha provocado una caída en el volumen de negocio de las empresas, con una competencia por parte de los mercados emergentes que también ha generado una disminución de precios y una pérdida de clientes. Todo ello «ha puesto en riesgo la viabilidad» de empresas como Isofotón. Según la Sala, durante 2012 se puso de manifiesto «la sobrecapacidad de producción instalada para el mercado actual de la empresa y el consiguiente sobredimensionamiento de la plantilla».

En la sentencia se recoge, entre otros datos, que Isofotón registró un resultado negativo de 47,3 millones de euros en 2012, una cifra de negocio de 59,4 millones el mismo año y, además, acreditó pérdidas por valor de 18,5 millones de euros en el primer trimestre de 2013. La Sala también desestima las demandas de los trabajadores por la supuesta vulneración de derechos fundamentales. En concreto, los trabajadores alegaban discriminación de trabajadoras con reducción de jornada, de embarazadas o de empleados con afiliación sindical al CSIF que había sido incluidos en el ERE.

El fallo señala que los criterios de afectación vienen referidos a «datos objetivos» como la formación reglada, la antigüedad, las cargas familiares, la edad y el cuidado de hijos con enfermedades graves y añade que no queda probada la discriminación alegada.

Los únicos puntos que considera subjetivos son el criterio de formación específica y polivalencia, algo que la Sala achaca al objetivo de conservar a los trabajadores con más preparación. También se recuerda que hay un informe de la Inspección de Trabajo que no apreciaba discriminación en los criterios de designación del ERE.

El TSJA desestima, por otro lado, que pudiera concurrir fraude en el ERE por el hecho de que la empresa tuviera pensado pedir el concurso voluntario de acreedores. La sentencia afirma que la parte de los trabajadores era «conocedora» desde el primer momento de los planes de la empresa. «No hay ningún dato de que la actuación de la empresa al promover el ERE cuando ya había iniciado los trámites del preconcurso tuviese por objeto limitar los derechos de los trabajadores en caso de impago», señala.

En cuanto a la coincidencia del ERE con un expediente temporal de empleo (ERTE) que estaba todavía en vigor, el TSJA considera que tal situación es posible debido, entre otros datos, a la bajada de ventas de 2012 y a las pérdidas del primer trimestre de 2013, lo que a su juicio supone «una considerable agravación de la situación económica de la empresa».

No se considera acreditado que tres empresas del grupo empresarial -OFI Business, Affirma Energy y Rotherbaun- tuvieran la obligación de acreditar sus cuentas ni que mantuvieran saldos deudores con Isofotón en el momento del ERE.

Tampoco observa la Sala que hay existido mala fe de la empresa durante el periodo de consultas. «Partiendo de la negativa situación económica de la empresa, ha negociado sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y atenuar sus consecuencias», comenta el fallo.

El TSJA considera que no queda acreditada la existencia de un «grupo patológico» de empresas. Los trabajadores, que argumentaban los servicios prestados por empleados de Isofotón en la puesta en marcha de la fábrica de Ohio en Estados Unidos. Según el fallo, esta colaboración «coyuntural» no acredita la existencia de ese grupo ya que no hay «unidad de caja o confusión de patrimonio» entre las empresas codemandadas. Las cantidades abonadas al resto de empresas por servicios prestados, añade, «responden a servicios efectivamente prestados».

Respecto a los propietarios, Ángel Luis y Diego Serrano, la sentencia afirma que «no ha quedado probado que hayan utilizado las subvenciones para financiar la expansión internacional de Isofotón con la consiguiente reducción de actividad de la fábrica de Málaga». Y tampoco que hayan tendido a trasladar la producción a la fábrica de Ohio.

El abogado Joaquín Luque, quien lleva a varios de los afectados, aclaró ayer que la Sala «deja vía libre a las demandas individuales, en las que se estudiará detenidamente caso por caso, los posibles motivos de nulidad del despido o la improcedencia de los mismos».

El letrado insistió en que espera que mucho de los perjudicados «logren hacer valer que su despido no es ajustado a derecho», y recordó que aún pueden recurrir en casación y que sigue adelante la investigación por parte de la Fiscalía en cuanto a una supuesta malversación de caudales públicos.

Asimismo, dijo, la Sala sustenta la validez del ERE en las causas económicas y productivas y no entra a valorar las supuestas discriminaciones de selección.