Isofotón ha valorado la sentencia dictada este pasado lunes por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, que valida el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) presentado por la empresa en junio pasado, destacando que la resolución "nos ratifica en la legalidad en la implementación de un ERE necesario para la firma".

El TSJA ha considerado acreditadas las causas económicas y productivas justificativas del ERE, que planteó la representación de la firma en el juicio celebrado en el alto Tribunal andaluz, y ha desestimado todos los argumentos incluidos en las demandas presentadas por el comité de empresa y algunos sindicatos, que pedían la nulidad del expediente.

Según la sentencia, el ERE, que afectó a 354 personas de la fábrica de placas fotovoltaicas de Málaga, "se planteó en estricto cumplimiento de lo que estipula la legislación vigente y los criterios de afectación del mismo se implementaron de acuerdo a criterios objetivos excluyendo cualquier discriminación", según han indicado desde Isofotón.

Han recordado que la sentencia atribuye la causa económica que llevó a la empresa a ejecutar el ERE a la crisis del sector, al señalar que la causa última de los problemas económicos de Isofotón S.A. "no ha sido otra que la fuerte bajada del precio de los módulos que fabrica, debido a la fuerte competencia de los países asiáticos, que ha hecho que la Comisión Europea haya tomado medidas de protección de las empresas europeas del sector en este año 2013".

Asimismo, han indicado, a través de un comunicado, que la resolución dictada por el TSJA señala a Ángel Luis Serrano y Diego Serrano como accionistas mayoritarios indirectos de Isofotón S.A. y del Grupo Affirma, aunque han destacado que se pone de manifiesto que "ello no es suficiente para aplicarles la doctrina de levantamiento del velo".

Han subrayado que para la Sala "no ha quedado probado que se haya producido una infracapitalización de Isofotón S.A., ni mucho menos que la misma haya sido ocasionada por ambos hermanos, debiendo ponerse de manifiesto que las cantidades abonadas por Isofotón S.A. al resto de empresas por servicios prestados a las mismas responden a servicios efectivamente prestados, sin que el letrado de la administración concursal haya objetado ninguno de los pagos correspondientes a dichos servicios".

En cuanto a las subvenciones otorgadas, "no ha quedado probado que los dos hermanos codemandados hayan utilizado las subvenciones reflejadas en el hecho probado trigésimo para financiar la expansión internacional de Isofotón S.A. con la consiguiente reducción de la actividad de la fábrica de Málaga, debiendo resaltarse que la práctica totalidad de esas subvenciones fueron otorgadas a Isofotón S.A. antes de que el Grupo Affirma entrase en el capital de la misma, hecho que se produjo en julio de 2010", dice la sentencia.

Asimismo, "tampoco ha quedado probado que la actuación de ambos hermanos haya tendido a trasladar la producción de la fábrica de Málaga a la fábrica de Ohio, en Estados Unidos; ya que la situación económica negativa de la empresa se remonta a varios años atrás y la fábrica de Ohio no ha empezado a funcionar hasta el mes de enero de 2013".

En este sentido, desde Isofotón han considerado que "la gestión de la empresa y el proceso de internacionalización de la misma se ha llevado a cabo de acuerdo con la evolución del mercado fotovoltaico, focalizándose en los mercados con un crecimiento de la demanda que pudiera absorber la caída de pedidos en el continente europeo y la reducción de precios de los módulos fotovoltaicos".

En cuanto a las demandas sobre los criterios de afectación aplicados para la implementación del ERE, el TSJA señala que "debe concluirse que no ha quedado probada la discriminación alegada". "En este punto, además, la Sala toma muy en cuenta el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social", que no aprecia que los criterios de designación de los trabajadores sean discriminatorios.