A finales de 2013, el año que la economía española toca fondo según los expertos, 950 malagueños habrán renunciado a la herencia de un familiar fallecido, según las estimaciones del miembro de la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Andalucía y fedatario público con despacho en Málaga Ramón Blesa, quien asegura que, hasta septiembre, se contabilizaron 711 negativas.

El hecho de que casi un millar de personas se nieguen en Málaga a aceptar una herencia adquiere más trascendencia si se tiene en cuenta que en 2009 sólo dijeron que no a heredar 358 malagueños, lo que significa que el número que se alcanzará en 2013 triplica el de hace cinco ejercicios.

Blesa explica que detrás de estas negativas están la crisis económica, la carga fiscal, que en Andalucía es la más alta de España en este tema, y el hecho de que la aceptación de una herencia supone no sólo hacerse cargo de los activos del familiar desaparecido, sino también del pasivo, es decir, de sus deudas. No sería la primera vez que un medio denuncia que un anciano, al lograr una herencia, se hace cargo de deudas millonarias de uno de sus hijos. Una situación dramática que se puede evitar, recuerda Blesa, con asesoramiento profesional de un notario o de un abogado.

El crecimiento ha sido paulatino y paralelo al avance imparable de una crisis que se hunde con profundidad en una realidad cada vez más deprimida: en 2009 renunciaron a su herencia 358 personas; en 2010 fueron 384, frente a las 498 personas de 2011 y las 618 de 2012.

Hay tres opciones a la hora de hacer frente a una herencia: las dos primeras son negarse o aceptarla. Si se acepta, quien lo haga «sucede al difunto en derechos y obligaciones, en el activo y en el pasivo, y responde de las deudas con los bienes heredados y con los suyos propios». Pero existe la posibilidad de heredar a beneficio de inventario, es decir, se hace un inventario de los bienes y, en función del activo y del pasivo, la persona decide si admite o no la herencia. En este caso, sólo responde de las deudas con los bienes que herede, no con los suyos propios.

Si nadie reclama una herencia, es el Estado el que se la queda, pero siempre con la figura legal más propicia: a beneficio de inventario. «Asesorarse es importante, con un notario o un abogado, para que se no se cometa un acto irresponsable, porque después no hay marcha atrás», dice Blesa, quien asegura que en España las renuncias han aumentado un 110% entre 2007 y 2012, de 11.047 actos a 23.228, según el Consejo General del Notariado.

Blesa recuerda que hay otro aspecto que grava las herencias: el Impuesto de Sucesiones, una figura «confiscatoria» que lleva aparejada una mayor o menor presión según la comunidad de la que se trate. En el caso de Andalucía, es la autonomía con mayor carga, de tal forma que sólo quien herede menos de 175.000 euros está exento de pagar. «Si excede de esa cantidad, tiene una pequeña bonificación: no tributa por los primeros 15.980 euros, pero sí por el resto», dice Blesa.

La tributación, según el importe

Un ejemplo: si alguien hereda 400.000 euros, tributaría más de 78.000 euros en concepto de Impuesto de Sucesiones, reglado en la Ley 29/1987, de ámbito estatal pero cuya gestión está transferida a las comunidades.

En el caso andaluz, y siempre que se trate de un discapacitado, el corte se sitúa en los 250.000 euros. Y, por otro lado, hasta 122.606 euros se puede deducir cada heredero por vivienda habitual, siempre que no la venda en cinco años.

Este notario recuerda que muchas veces los padres avalan a sus hijos para comprar sus casas, pero ese aval no se extingue con el fallecimiento de los progenitores. «Si los herederos aceptan la herencia, responden de las deudas, y el aval va para los hermanos», apunta este notario.

La renuncia a la herencia sólo se puede realizar una vez fallecido el testador y ha de formalizarse en escritura pública, por lo que el Consejo General del Notariado insiste en que el papel de los fedatarios públicos es esencial.

Los notarios, en un reciente estudio al respecto, recuerdan que las consecuencias fiscales varían en función de si la renuncia se hace en favor de otra persona o no y de si se hace antes o después de prescribir el impuesto de sucesiones.

En cualquier caso, los supuestos de renuncia son tantos como matices tiene el derecho español. Hay que ver si los herederos son uno o varios y de si renuncia una persona o todas las que tienen derecho a heredar.

Si uno de los herederos renuncia a su parte, excepto que la causante hubiera establecido una cláusula de sustitución en su testamento para tal situación, ésta se reparte entre los que sí la han aceptado. La complejidad surge cuando los herederos situados en la primera línea de sucesión renuncian. En este caso, puesto que la herencia no desaparece, concurrirían las sucesivas líneas de herederos establecidos por la ley para la sucesión sin testamento, es decir, hijos de los herederos, nietos o ulteriores descendentes, ascendientes, si los hubiera: hermanos, sobrinos o primos del fallecido.

Si todo el mundo renuncia, la herencia iría al Estado, según el Código Civil, o a la comunidad o diputación foral correspondiente.