La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a un matrimonio a pagar, cada miembro de la pareja, 1.200 euros de multa por un delito de usurpación de bien inmueble cometido al ocupar la vivienda propiedad de una inmobiliaria que estaba desocupada. Los sentenciados tendrán que hacer frente además a las costas procesales del caso, incluidas las de la acusación particular, desalojar el edificio y ponerlo a disposición de sus titulares.

La Audiencia rechaza los recursos interpuestos por la pareja contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga. Según consta en el apartado de hechos probados, «en un día indeterminado, pero anterior al mes de septiembre de 2009, los acusados, con ánimo de habitar en ella sin la debida autorización, se introdujeron en la casa sita en la calle José Téllez Macías de Vélez Málaga». Para ello le rompieron la puerta, «instalándose en la misma contra la voluntad de su legítimo dueño. El domicilio continúa estando ocupado.

La pareja afectada presentó un recurso de apelación, pese a no haber declarado en el juicio, como se aprecia en las grabaciones. Los afectados alegaban error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora.

La Sala asegura que, «de la lectura de la sentencia apelada» se ve claramente que la prueba de cargo la obtiene la juez de la prueba documental que acredita que la casa es del dueño de una inmobiliaria. «Se valora también la declaración prestada por el representante legal de la sociedad, que puso de manifiesto con total claridad y rotundidad cómo no pudo acceder a la casa propiedad de la empresa que administra, cómo no le abrían la puerta y cómo los acusados se mantienen en la misma contra su voluntad, haciendo alusión también a que los acusados ahora apelantes seguían ocupando la vivienda cuando se celebró el juicio», asegura la Audiencia en el apartado de fundamentos de derecho de la sentencia.

El Tribunal insiste en que no aprecia error en la valoración de la prueba y concede «total credibilidad al testigo». Es más, la Sala ve dolo en la actuación de la familia, puesto que la vivienda sí que tiene propietario, una sociedad inmobiliaria en este caso.