El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado en la que se anuló una resolución del Servicio Andaluz de Salud (SAS), dependiente de la Junta de Andalucía, que desestimó la petición de indemnización realizada por un paciente que sufrió secuelas tras un tratamiento incorrecto en la fractura de una pierna. Así, se reconoce el derecho de ser indemnizado con la cantidad de 100.000 euros.

Así, según consta en las sentencias del juzgado y del TSJA, a las que ha tenido acceso Europa Press, la representación legal del perjudicado, dirigida por el letrado Francisco Hurtado, presentó un recurso contencioso-administrativo contra la resolución que por silencio administrativo rechazó la petición de indemnización de responsabilidad patrimonial del SAS en el caso de este malagueño, que era albañil de profesión y tenía 36 años cuando sufrió la lesión.

Tras los trámites correspondientes, el abogado presentó la demanda, pidiendo que se condenara a la administración a indemnizar al paciente por los daños y secuelas sufridos por un "mal funcionamiento del servicio público". Así, el juzgado que se encargó del caso estimó en parte el recurso, decisión que ahora, posteriormente, ha sido refrendada por una sala contencioso-administrativo del alto tribunal andaluz.

El perjudicado alegó que en marzo de 2005 sufrió una fractura y fue a un hospital, donde se le realizó un tratamiento ortopédico, que meses más tarde no había dado resultado, ya que la fractura continuaba sin consolidación, a pesar de lo cual "no se le modifica el tratamiento". En septiembre de 2006 un especialista confirma un acortamiento de la pierna izquierda y se le reconoce la incapacidad laboral en noviembre de ese año.

La administración demandada defendió que la actuación de los servicios sanitarios públicos fue adecuada y se actuó "correctamente" aplicando un tratamiento inmovilizador con el que se eludió una intervención quirúrgica "con los riesgos que ello conlleva". La otra parte codemandada, una aseguradora, consideró, igualmente, que la actitud médica fue correcta y que la indemnización pedida era excesiva.

Tras analizar las pruebas, el juzgado consideró que uno de los informes periciales de un doctor es "clarificador y concluyente" sobre la asistencia prestada, afirmando que tanto la elección de la técnica como la colocación del yeso "han sido inadecuados porque no han conseguido la premisa fundamental en el tratamiento de toda fractura", que es la consolidación del hueso roto, según consta en la sentencia.

Para el juez, "ha habido una actuación médica incorrecta" para una fractura que "ha requerido un tratamiento excesivamente prolongado de 502 días" y que ha derivado en la incapacidad para su puesto de trabajo. Así, indica que los tratamientos no siempre producen los resultados esperados, pero añade que en este caso "no sólo se ha demostrado por los resultados inadecuados, sino que se ha aplicado incorrectamente y su elección fue indebida".

Así, el juzgado estimó parcialmente el recurso contencioso del paciente sobre la resolución desestimatoria de la petición de indemnización de responsabilidad patrimonial del SAS y concluyó anular dicha resolución impugnada y "reconocer el derecho del demandante a ser indemnizado por la administración demandada en la cantidad de 100.000 euros". Posteriormente, el TSJA consideró adecuada la valoración hecha por el juez y confirmó la sentencia.