­A 1 de enero de 2013, 47.070 malagueños vivían en el extranjero, cifra que no ha dejado de crecer por la crisis y la falta de perspectivas laborales que han empujado a muchos parados a probar suerte fuera. Desde 2008 y hasta el pasado 30 de junio, un total de 7.809 malagueños hicieron las maletas y pusieron tierra de por medio, entre ellos muchos «jóvenes aventureros», como en su día los calificó la ministra de Empleo, Fátima Báñez, que ahora se encuentran ante una nueva tesitura: si permanecen más de 90 días fuera de su país, perderán el derecho a las prestaciones sanitarias a su regreso. La sorpresiva enmienda a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado en plenas fiestas navideñas y que entró en vigor el 1 de enero, dejará sin tarjeta sanitaria a miles de españoles que pasarán a regirse por las normas del país de residencia.

El alcance de esta medida está por ver, si bien el asunto ya ha incendiado las redes sociales y suscitado todo tipo de críticas y denuncias, que han llegado a la Comisión Europea de la mano del eurodiputado de Izquierda Unida Willy Meyer. Según la citada ley, los españoles desempleados que hayan agotado la prestación o subsidios por desempleo y estén fuera de España durante más de tres meses quedarán excluidos del Sistema Nacional de Salud.

La madre del cordero es el requisito de la residencia. Y es que, la ley de presupuestos incorpora una nueva disposición adicional que aborda «la pérdida de residencia a efectos de la Seguridad Social», que establece que para poder mantener el derecho de las prestaciones sanitarias en las que se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones tiene su residencia habitual en España, aún cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre -y aquí llega el matiz- que «éstas no excedan los 90 días a lo largo de cada año natural».

Esta modificación se complementa con el cambio que paralelamente se ha hecho a la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y que añade un supuesto a la condición de asegurado. Así, lo serán quienes hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza, se encuentren en situación de desempleo, no acrediten la condición de asegurado por cualquier otro título y residan en España, punto éste que queda definido en la citada disposición adicional, la sexagésima quinta, al Texto Refundido de la Seguridad Social.

Resulta, cuando menos, paradójico que los desempleados sin subsidios que están residiendo en el extranjero perderán el derecho a la prestación sanitaria si permanecen fuera del país más de 90 días, sobre todo porque la gran mayoría se han visto obligados a marcharse ante la falta de oportunidades laborales en su país. A partir de ahora, si cualquiera de ellos supera ese periodo y decide regresar a España porque su «aventura» ha fracasado o por morriña, se encontrará sin prestación sanitaria. A partir de ese momento las opciones pasarán por recurrir a un seguro privado mientras consigue un empleo que les permita volver a cotizar o iniciar los trámites para conseguir o recuperar (en el caso de los mayores de 26 años que no hayan cotizado) la tarjeta sanitaria como persona sin recurso, proceso que no es inmediato y que les dejaría sin cobertura hasta su resolución.

Fuentes de la Tesorería de la Seguridad Social señalaron a La Opinión que «no se descarta que el desarrollo reglamentario» de este asunto «lo interprete de forma más flexible», sobre todo de cara a los españoles desempleados que se marchan fuera, y no tanto respecto a los extranjeros que habían trabajado en territorio nacional y que retornan a sus países. «El Estado paga a las comunidades autónomas una cuantía por asistencia sanitaria, cantidad no significativa con carácter individual, pero que cobra valor si hablamos de uno o dos millones de personas», concluye esta fuente.