Antecedentes

1. Legislación en España sobre el aborto inducido

El aborto inducido ha sido una práctica que no siempre ha estado regulada y cuando lo ha estado, a través de los códigos penales, ha sido penalizada. Estuvo específicamente no penado durante siete meses en la Segunda República (1937).

2. Ley Orgánica 9/1985 despenalizó el aborto en tres supuestos

Aprobada el 5 de julio de 1985, contempló el riesgo grave para la salud física o psíquica de la embarazada (supuesto terapéutico), violación (criminológico) y malformaciones o taras, físicas o psíquicas, en el feto (supuesto eugenésico).

3. Distintos plazos según el supuesto para la interrupción

La mujer podía interrumpir el embarazo en centros públicos o privados en las primeras 12 semanas, en el supuesto criminológico, en las 22 primeras semanas, para el eugenésico, y en cualquier momento en el caso del supuesto terapéutico. Un médico debía certificar el cumplimiento de las condiciones de la ley. En caso de violación se requería la pertinente denuncia. Para los demás casos, había penas de prisión para la mujer y los médicos que practicaran abortos no amparados por la ley.

Ley orgánica 2/2010

1. Garantiza los derechos en salud sexual y reproductiva de la OMS

El 3 de marzo de 2010 se promulgó la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que buscaba garantizar los derechos en esta materia fijados por la Organización Mundial de la Salud. Entró en vigor el 5 de julio de 2010.

2. Decisión libre e informada en las primeras 14 semanas de gestación

Se despenaliza la práctica del aborto inducido en las primeras 14 semanas del embarazo. Durante este tiempo, la mujer puede tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción de su embarazo, no habiendo intervención de terceros en la decisión.

3. Hasta la 22, si riesgo grave para la vida o salud de la madre o el feto

El plazo de posibilidad de interrupción voluntaria del embarazo aumenta hasta la semana 22 en caso de «grave riesgo para la vida o la salud de la madre o el feto». A partir de ese momento, sólo se podrá abortar en dos supuestos: anomalías en el feto incompatibles con la vida o que se detecta en el mismo una enfermedad incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

Reforma de la ley actual1. El Gobierno del PP manifestó su intención hace dos años

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, anunció en su primera comparecencia parlamentaria (enero de 2012) su intención de reformar la ley del aborto aprobada por el Gobierno socialista de Rodríguez Zapatero, una ley de plazos que fue muy contestada por la Iglesia y por el Partido Popular.

2. El proyecto plantea pasar de los plazos a dos supuestos

La nueva normativa, en trámite parlamentario, contempla el supuesto de violación y riesgo grave para la salud de la madre, eso sí, con condiciones. En caso de violación, y previa denuncia, se podrá abortar hasta las 12 semanas. Las menores que quieran abortar tendrán que informar a sus padres o tutores.

3. No se podrá abortar en caso de malformaciones

Si hay riesgo grave para la salud de la madre, el embarazo se podrá interrumpir hasta la semana 22, pero dos médicos tendrán que certificar este supuesto. Desaparece la posibilidad de abortar en caso de malformaciones del feto, salvo que se demuestre que son incompatibles con la vida del nasciturus y hay riesgo físico o psíquico para la madre.