La Audiencia de Zamora ha desestimado la demanda de un preferentista, F. C. P, contra Banco Ceiss, en la que reclamaba la nulidad de los contratos de participaciones preferentes que suscribió por 327.000 euros al considerar que el demandante tiene un perfil de inversor de riesgo y de que estaba informado del riesgo de estos productos.

El demandante alegó que lo que quería suscribir era un plazo fijo seguro, que así se lo comunicó al director de la entidad bancaria y que hizo «paso a paso» lo que el responsable de Ceiss le dijo.

Por su parte, la parte demandada (Ceiss) alegó que F.C.P. era «plenamente consciente de los productos que se contrataban y de los importes que invertía» además de que era un cliente que invertía «habitualmente» en productos de riesgo. En la sentencia se hace un análisis del contratante y se concluye que «que dista mucho de ser un perfil conservador», de hecho, tiene inversiones en bonos, cédulas hipotecarias y cédulas, por lo que no se trata de «un pequeño inversor». La sentencia precisa que en los contratos en trece líneas hace referencia en 22 ocasiones a la palabra «riesgo».

Por contra, el Juzgado número 2 de Cádiz ha estimado la demanda de un anciano contra Ceiss declarando la nulidad de su contrato de preferentes de 48.000 euros, por entender que medió «engaño». La entidad tendrá que devolver esa cantidad y sus intereses. La sentencia recoge que el demandante, de 77 años en la fecha de la firma, es un cliente minorista, no profesional. Está acreditado que se le entregó información escrita sobre el producto. Sin embargo, esta información no cumplía totalmente los requisitos de ser «clara, imparcial y no engañosa», ya que no revelaba, entre otros cosas, «que el titular de las preferentes no goza de privilegio alguno, ni goza de derechos políticos en la entidad emisora». El fallo dice que se dio «una información engañosa sobre la remuneración o el interés que las participaciones devengan».