El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar 84.106 euros a la mujer e hijos de un paciente que murió en 2005 en Málaga tras una inyección intramuscular y haber demandado cinco veces asistencia médica.

La resolución estima parcialmente el recurso contencioso administrativo formulado por la asociación El Defensor del Paciente contra la desestimación de la reclamación patrimonial contra el SAS.

La reclamación se sustentó en la falta de diagnóstico adecuado, al aplicarse unas inyecciones intramusculares que estaban contraindicadas en el paciente debido a la cifra de plaquetas y coagulación que presentaba.

El paciente acudió con su familia el 14 de enero de 2005 al centro de salud de Benamargosa porque presentaba un cuadro gripal y fiebre de varios días, se le administró una ampolla de Nolotil por vía intramuscular y se le derivó al Hospital de la Axarquía, donde tras una analítica y una radiografía, le diagnosticaron síndrome gripal y le derivaron a su domicilio.

Al día siguiente volvió al centro de salud con dolor en pierna y cadera izquierda y se le administró un calmante, una crema como tratamiento domiciliario y control por su médico de cabecera.

La madrugada del día 16 acudió por dolor al Hospital de la Axarquía y fue diagnosticado de lumbalgia aguda, y regresó a este centro sanitario horas después con un gran hematoma y dolor.

En la exploración observaron un gran hematoma desde el glúteo hasta media altura del muslo, y se le diagnosticó "hematoma por inyección intramuscular en plaquetopénico" (persona con disminución de plaquetas).

El paciente tuvo que ser trasladado de urgencia al Hospital comarcal unas horas más tarde, cuando presentaba un derrame e impotencia funcional de la pierna izquierda y fue explorado en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI).

En unas pruebas complementarias apareció una gran disminución de plaquetas que participan en la coagulación de la sangre, y debido al mal estado que presentaba, el enfermo ingresó a las 1:30 horas del día 17 de enero en la UCI, donde se le transfundieron plaquetas y plasma, pero falleció a las 3:00 horas.

En la resolución se señala que "no fue adecuada la asistencia dada al paciente ante la presencia del gran hematoma y con sus antecedentes, pues "debió quedar en observación, realizarse analíticas y comenzar el tratamiento".

Añade que transcurrieron cuatro horas sin que el paciente fuese asistido, y "aún cuando no pueda saberse qué hubiera ocurrido" y si éste hubiese respondido al tratamiento, indica que se está ante una "posible pérdida de oportunidad de salir adelante".

El Juzgado concluye que existió una infracción de la "lex artis" en la actividad de diagnóstico por la falta de empleo de todos los medios necesarios y disponibles.