La Audiencia de Málaga ha condenado a 88 años de prisión y al pago de una multa de más de 220 millones de euros en total a 17 personas por tráfico de drogas, la mayoría miembros de una organización dedicada a introducir hachís desde Marruecos. Esta sentencia se dicta después de que el Tribunal Supremo anulara la anterior, que los absolvía, y ordenara dictar una nueva teniendo en cuenta las escuchas telefónicas, tras estimar el recurso del ministerio fiscal.

La Sección Tercera de Málaga absolvió en octubre de 2011 a estos acusados, al considerar que las intervenciones telefónicas, base para la investigación, eran nulas en cuanto el razonamiento expuesto en el auto por el que se autorizaron era "insuficiente" para llevarlas a cabo y porque no se disponían de datos de peso incriminatorio. Frente a esa decisión, la Fiscalía presentó un recurso de casación, alegando que se le estaba privando del derecho a la prueba.

Así, el Supremo, señaló que "no puede decirse que la investigación por intervención de comunicaciones telefónicas fuera en ese momento meramente prospectiva" y que, en consecuencia, la decisión de la sala de excluir estas escuchas como medio probatorio "dejó al ministerio fiscal privado de su derecho a la utilización de medios lícitos de prueba".

Por eso, anuló la primera sentencia y acordó que se dictara una nueva en la que se analizara la prueba que fue excluida. Ahora, la Sala de Málaga ha vuelto a realizar una nueva resolución en la que analiza los oficios policiales y los autos dictados por el juzgado instructor para autorizar y prorrogar las escuchas, así como el contenido de cada una de estas intervenciones telefónicas, validando gran parte de ellas y anulando otras.

Así, esta sentencia del Tribunal malagueño, a la que ha tenido acceso Europa Press, declara probado por un lado, partiendo de las escuchas, la actividad de tráfico de drogas que llevaron a cabo cuatro de los acusados, uno de ellos taxista que utilizaba tanto el vehículo de trabajo como el particular para el transporte de hachís. A cada uno se le impone tres años y nueve meses de prisión y multa de 1,2 millones de euros por un delito contra la salud pública.

Por otro lado, también a raíz de las intervenciones telefónicas se declara probado, según consta en dicha resolución, las gestiones desarrolladas por otros 13 acusados, como integrantes de una organización dedicada al tráfico de hachís, con la finalidad de introducir en el país un alijo de droga procedente de Marruecos a través de un pesquero que tuvo como salida y llegada el puerto de Málaga.

En este sentido, la Sala señala en su sentencia que dos de los acusados, condenados a seis años y tres meses de prisión y multa de 20 millones de euros cada uno, eran los que dirigían la organización, en la que cada miembro tenía una misión concreta. Así, dos de los procesados eran los que mantenían el contacto con el pesquero español y otros tres hablaban con los proveedores y coordinaban el viaje desde la parte marroquí.

También se ha condenado al patrón y propietario del pesquero y al marinero, que tenían como misión navegar desde el puerto de Málaga hasta alta mar donde se encontrarían con el barco marroquí; así como a otras tres personas, una de ellas el hermano de uno de los jefes, que se encargaban de vigilar y contactar con los encargados de hacer la contravigilancia --otros dos condenados-- en el puerto por si surgían problemas o movimientos extraños de la Guardia Civil.

La Sala señala que, siguiendo el plan preconcebido, la operación se llevó a cabo el 19 de mayo de 2010 y durante todo el desarrollo los integrantes de la red, según dice la sentencia, mantuvieron contactos telefónicos utilizando un lenguaje críptico. Cuando el pesquero español regresaba al puerto de Málaga, tras el trasvase del hachís, fue interceptado por una zodiac de la Guardia Civil, localizándose después a los miembros de la organización.

Una vez el barco llegó a puerto fue inspeccionado y se intervinieron más de 4.000 kilos de hachís, valorados en total en 5,8 millones de euros. Por estos hechos, se les condena por un delito contra la salud pública siendo miembro o jefe de organización, según el caso, y se impone a los acusados penas de prisión que oscilan entre los cinco años y medio y los seis años y tres meses; así como multa que van de los 16 a los 20 millones de euros.

Sólo se absuelve a uno de los procesados, al estimar la Sala que, aunque estuviera en una reunión con el resto de los acusados tras ser interceptado el pesquero, respecto a éste "no existe prueba inequívoca" de su participación en todo el desarrollo de la operación de tráfico de drogas.