El Juzgado de lo Penal número 11 de Málaga ha absuelto a los cinco acusados, dos de ellos exconcejalas del Ayuntamiento de la capital, que habían sido denunciados y acusados en relación con los ruidos emitidos por un restaurante de la ciudad en el que se llevan a cabo distintos tipos de celebraciones y eventos, amenizados con música, a veces en directo.

El juez concluye en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que tras la prueba practicada en el juicio "existe una duda razonable sobre la contaminación acústica generada por la actividad que ha desplegado todos estos años el restaurante, así como sobre la necesaria consecuencia causal entre esta actividad y la enfermedad" de los denunciantes.

La Fiscalía acusaba por un delito contra el medio ambiente por emisión de ruidos a una sola persona, el que gestiona el restaurante en la zona de El Limonar; mientras que la acusación particular, que representa a tres vecinos, acusaba por este delito al que gestiona y a otras dos personas; así como a las exediles Patricia Marín y Araceli González por un delito de prevaricación por omisión.

La actividad se inicia con una licencia de apertura de restaurante y salón de celebraciones "sin música". Los vecinos que presentaron la querella que dio origen a la causa residen frente a la puerta trasera del negocio y desde 2005 han denunciado las molestias por el ruido en numerosas ocasiones tanto ante el Área de Medio Ambiente como ante la Policía Local.

Así, sobre las respuesta a las quejas, el juez señala que todas las denuncias telefónicas "dieron lugar a la correspondiente actuación de la Policía Local" y que las formalmente presentadas ante los servicios competentes de Medio Ambiente "han determinado la incoación de algunos expedientes administrativos sancionadores"; apuntando que se impuso al local la sanción máxima establecida.

En este sentido, se indica que, aunque el Ayuntamiento "no ha dado una respuesta adecuada" a las denuncias "permitiendo la continuidad en el tiempo de la actividad de un establecimiento que carecía de permiso para actividades musicales", hubo respuesta sancionadora, a pesar de que fuera "deficiente". Se indica que la "insuficiencia" de la respuesta administrativa no conlleva un delito por omisión.

Asimismo, se añade que "no hay constancia de que las imputadas en su condición de responsables del Área de Medio Ambiente tuvieran conocimiento personal de las denuncias presentadas", concluyendo que "no existió pasividad en la Administración local, sino una errática, tardía e insuficiente respuesta", que, además, no puede individualizarse en las acusadas.

Respecto a los ruidos, el juzgador señala que "no hay mediciones objetivas de la actividad sonora que genera el restaurante", por lo que la prueba pericial "no aclara la perturbación acústica en el interior de la vivienda". Además, añade que "la actividad musical no es constante" y que la carencia de la licencia para esto "no implica necesariamente la comisión de delictiva".

También precisa el juez que "no hay constancia de otras personas en el vecindario que se sientan afectadas" y que el testimonio de tres personas que residen en la misma vivienda, la mas cercana a la zona de cocina del restaurante, "resulta insuficiente por la dificultad de deslindar a partir de aquel entre molestia permisible e intolerable".