El decano del Colegio de Abogados de Málaga, Francisco Javier Lara, ha asegurado que la sanción interpuesta por el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía por limitar la distribución y el reparto de los servicios de asistencia jurídica gratuita "es errónea y no se ajusta a derecho".

En declaraciones a Efe, Lara ha explicado que esta sanción se debe a que un abogado de Granada pidió darse de alta en el turno de oficio de Málaga y el Colegio de Abogados de Málaga se lo denegó, en base a la orden ministerial del 3 de junio de 1997 que establece como doble requisito tener despacho abierto y residencia en el partido judicial donde vayan a trabajar.

Ha criticado que "no se concibe que un ciudadano de Málaga pueda tener un abogado en Málaga o en Gijón" y ha explicado que el proyecto de ley de justicia gratuita prevé la liberalización para que cualquier abogado pueda ejercer el turno de oficio donde quiera.

Lara ha tachado este aspecto del proyecto como "una línea roja", entre la abogacía y el Ministerio ya que, a su juicio, "es imposible que un ciudadano sin medios económicos de Málaga tenga un abogado de oficio en Sabadell".

Ha dicho que le "llama la atención" que cuando el Ministerio de Justicia y el Consejo General de la Abogacía Española están negociando el proyecto, la Agencia andaluza "se adelante interponiendo la sanción".

Lara ha avanzado que el Colegio de Abogados va a interponer un recurso de la sanción, y que en el caso de que hubiera que abonar la cantidad exigida (98.215 euros), ésta "sería asumida íntegramente por el Consejo General de la Abogacía Española", aunque, ha apostillado que están seguros que no la van a tener que pagar.

Ha explicado que el Colegio de Abogados ha consultado al Ministerio de Justicia sobre si la orden ministerial a la que ellos se acogen está en vigor y que éste le ha dicho que si; "hemos cumplido la ley y aún así nos han sancionado" ha apostillado.

La sanción, según la Junta de Andalucía, se impone al considerar demostrado que la entidad, mediante acuerdos de sus órganos de gobierno, ha establecido en sus Normas Reguladoras de la prestación de los servicios de Asistencia a Detenidos y Presos, Turno de Oficio y Servicio de Orientación Jurídica unos requisitos contrarios al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y para los que no existe amparo legal.

La infracción consiste en un acuerdo colectivo que limita la distribución y realiza un reparto de mercado de los servicios de asistencia jurídica gratuita en el ámbito territorial del Colegio de Abogados de Málaga.

Para el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, la conducta infractora consiste en el establecimiento de unas condiciones de acceso y pertenencia a las listas para la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita que, unido a un régimen de incompatibilidades, tendría como resultado la compartimentación del mercado afectado en partidos judiciales.