­La Audiencia Provincial ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la conductora que atropelló mortalmente a un padre de 45 años, a su hijo de siete e hirió de gravedad a su gemelo junto al Colegio Cerrado de Calderón, contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga que la condenó a tres años y cuatro meses de prisión y a seis de retirada de carné por dos delitos de homicio imprudente y uno de lesiones de la misma naturaleza. Así, aunque cree grave «la imprudencia» de su conducta, dice que la acción fue «no querida».

En la sentencia de primera instancia, se considera probado que la acusada conducía el 28 de noviembre de 2011, a las 17.23 horas, un Opel Meriva en la calle Rodeo, en las inmediaciones del Colegio Cerrado de Calderón. En concreto, iba a recoger a sus hijos.

La calle es de seis metros de ancho, con una pendiente de desnivel descendente, un sentido único de la circulación y hay una señal en la que se alerta del paso de niños, así como otra que establece la prohibición de circular a más de 30 kilómetros por hora.

El día de autos, consideró probado el juez, la mujer entró en la calle circulando a entre 40 y 50 kilómetros por hora, de tal forma que perdió el control del coche. La rueda delantera izquierda se reventó al golpearse con el bordillo, y el automóvil comenzó a desplazarse hacia el lateral izquierdo de la vía, «sin que conste efectuado mecanismo alguno de frenada ni control de la dirección del mismo». El desplazamiento continuó 16,5 metros sobre la acera, lugar por el que circulaban un hombre de 45 años, sus dos hijos gemelos de siete años y un tercer retoño de 12. Entre éste y los otros tres peatones, había un árbol.

Al subirse a la acera, asegura la Sala, el coche impactó contra el adulto y dos de los menores, para chocar después con el árbol, e iniciar una trayectoria descendente que acabó al empotrarse contra un BMW aparcado en la zona, dijo el juez. La colisión provocó que ambos automóviles se desplazaran hasta casi 10 metros.

El hombre de 45 años falleció a las 18.10 horas en el lugar del accidente por un traumatismo cráneo encefálico severo, y su hijo de siete años lo hizo en el Materno Infantil por la misma causa. El otro menor sufrió una fractura de tibia y peroné, entre otras heridas.

La magistrado consideró acreditado que la mujer hizo una llamada de 16 segundos a su marido a las 17.23 horas, más o menos a la hora del accidente.

Los seguros ya han adelantado parte de las indemnizaciones millonarias a la viuda y tres de sus hijos por los fallecimientos de su padre y hermano.

Contra la sentencia, interpuso la defensa de la procesada un recurso de apelación, al entender que el juez había valorado mal las pruebas, lo que la Sala rechaza tras analizar la causa. No en vano, la Audiencia asegura que los abogados pretenden que la acción imprudente no se considere de gravedad para encuadrarse en una falta y no en un delito, lo que no puede tener acogida favorable por los magistrados, ya que «queda acreditada la gran velocidad, en proporción al lugar, limitación, momento del hecho de la circulación, lo que evidencia un riesgo grave y una omisión importante de las más elementales reglas de prevención circulatoria».

Así, el hecho de que fuera una zona escolar, la velocidad excesiva, la hora de salida de alumnos, con una gran aglomeración de personas, y el uso del móvil en la conducción, «durante ella y en ese lugar y momento» y la no utilización de frenos «determinan la gravedad de la imprudencia», que, en opinión de la Audiencia Provincial de Málaga, «omite las elementales normas de cuidado».

Sin embargo, la Sala entiende que la gravedad no debe valorarse a efectos punibles, por lo que se opta por imponer la pena en su mínimo legal, es decir, «imponiendo la de dos años y seis meses de prisión en lugar de los tres años y seis meses, rebaja que se considera más adecuada a la acción -no querida- de la apelante-».