La Audiencia de Málaga ha confirmado la pena de multa impuesta a un hombre por mandar mensajes de texto y en las redes sociales con amenazas a una mujer una vez que ésta terminó la relación de amistad que había entre ambos. Así, se desestima el recurso presentado por la defensa.

Según se declaró probado por el juzgado, y recoge la sentencia de la Audiencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado mantenía una relación de amistad con la mujer y cuando ella puso fin a la misma empezó a mandarle mensajes amenazantes tanto de texto como en las redes sociales.

Así, le dijo que como no fuera a verle iba a ir a casa de sus padres y la iba "a liar", además de insultarla y amenazarla con que "para que esto termine uno de los dos va a tener que estar muerto, no puedes ver a otros hombres", señala la resolución, en la que se le condena por una falta de amenazas al pago de una multa de 120 euros.

Asimismo, se le impuso la prohibición de acercarse a la mujer a menos de 300 metros o comunicarse con ella durante cuatro meses. La defensa presentó un recurso, considerando nula la declaración de su cliente ante la Policía y entendiendo que no son suficientes las declaraciones ni de la víctima ni de su hermana.

La Sala rechaza estos motivos, porque señala que, aunque fuese nula esa declaración en Comisaría, la condena no se basa en ese testimonio sino en el del juicio, donde el acusado "admitió haber remitido mensajes amenazantes a la denunciantes por celos, manifestando que estaba harto de que le mintiera".

Además, el Tribunal considera adecuada la cuantía de la multa, pues aunque al principio parecía un hecho relacionado con la violencia de género, finalmente las dudas desaparecieron cuando declaró la víctima, quien señaló que sólo había tenido con el hombre una relación de amistad, aunque él hubiera podido entender otra cosa.