Hasta finales de junio todos los españoles debemos ajustar cuentas con Hacienda. En la Renta se deben declarar ingresos de distinta índole, y entre ellos se encuentran los relativos a las comunidades de propietarios que, en algunos casos, suelen provocar sorpresas desagradables a largo plazo por desconocimiento de muchos ciudadanos.

Por este motivo, a la hora de presentar la declaración de la Renta es importante no olvidar algunas cuestiones que cualquier contribuyente debe tener en cuenta. Así, si el propietario reside en una comunidad de propietarios que haya recibido algún tipo de subvención, la misma, conforme a la Ley de IRPF, deberá comunicarse a la Agencia Tributaria en calidad de "ganancias patrimoniales". Por este motivo, los propietarios deberán comunicar ingresos que, en concepto de subvenciones, hayan recibido para adaptar la instalación de la Televisión Digital Terrestre con motivo del llamado ´dividendo digital´.

Además, los arrendamientos de elementos comunes como, por ejemplo, son los espacios para antenas de telefonía, las cubiertas para elementos publicitarios o las propias fachadas, deberán también notificar estos ingresos. Al no tener personalidad jurídica las comunidades de propietarios, los ingresos deberán ser declarados por los comuneros.

¿Cuánto se debe declarar? Los ingresos que se declaren en este concepto se calcularán en función del coeficiente de participación del comunero, tal y como se establece en la Ley de Propiedad Horizontal.

Por otro lado, la Comunidad de Propietarios deberá presentar el modelo 184 informando a Hacienda de todos ingresos que la misma haya recibido por un importe superior a 3.000 euros.

Por todo ello, algunos propietarios se han llegado a plantear las ventajas de pedir una subvención, como por ejemplo ha sucedido en el caso de la TDT. En este caso, ante lo reducido de las cantidades recibidas por vecino, el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE) ha planteado una consulta vinculante sobre la posibilidad de que este tipo de ingresos queden exentos.

Sin embargo, y ante la falta de respuesta por el momento, cualquier propietario que haya recibido alguna subvención debe cumplir con lo estipulado en la legislación, siempre y cuando el declarante no reciba rendimientos íntegros del trabajo por encima de 22.000 euros. No obstante, es recomendable consulta a un experto fiscal puesto que puede haber algún tipo de excepciones que obliguen al comunero a presentar la declaración de la Renta con estos ingresos.

En cualquier caso, ante cualquier duda, el administrador de fincas colegiado le informará sobre los conceptos que, derivados de su comunidad de propietarios, deberá incluir en su declaración de la Renta.