­La futura Ley de Retracto en Desahucio de Viviendas en Andalucía, cuyo anteproyecto fue aprobado ayer por el nuevo Consejo de Gobierno de Susana Díaz, permitirá a la Junta ejercer el derecho de compra preferente de las viviendas afectadas por los desahucios una vez que se produzca la subasta judicial. La Junta quiere así paliar en parte el drama social de los desahucios, que en Málaga sigue dejando cifras inquietantes. El año 2015, por ejemplo, se ha iniciado con casi 450 desalojos de inmuebles tras embargo hipotecario en el primer trimestre (aunque no todos eran viviendas) y un descenso del 9,6% sobre el mismo periodo del ejercicio anterior, que acumuló de forma global más de 1.800 casos, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El vicepresidente de la Junta y consejero de Presidencia y Administración Local, Manuel Jiménez Barrios, explicó que con la Ley de Retracto, que se remitirá al Parlamento a finales de año, la Junta podrá ejercer este derecho de compra preferente sobre viviendas o edificios que sean objeto de ejecución hipotecaria o de compensación y pago de deuda con garantía hipotecaria. «Con la figura del retracto tenemos como principal objetivo la obtención de viviendas para el alquiler social, con el fin de dar una solución a las familias que hayan sido privadas de su casa como consecuencia de un proceso de desahucio», dijo.

El consejero insistió en que persiguen un «triple objetivo»: facilitar la permanencia de esas familias en la vivienda (tendrán preferencia para el alquiler), incrementar el parque público residencial de la Junta vinculado a políticas sociales y asegurar una oferta suficiente de pisos para personas con especiales dificultades y vulnerabilidad).

También señaló que estas normativas están «ancladas en la realidad social desde la legalidad, pero también desde la vanguardia política», y que el objetivo es acabar con los abusos en las operaciones financieras. Respecto al presupuesto de la Junta de Andalucía para comprar estas viviendas, apuntó que aún no se ha fijado aunque calculan que estará entre 8 y 10 millones de euros, cuantía que fue la que manejó la Generalitat de Cataluña.

Una vez ejercido el retracto, las familias podrán seguir residiendo en las viviendas adquiridas, pues «tendrán preferencia sobre el inmueble que haya sido su vivienda habitual siempre que siga manteniendo los requisitos socioeconómicos que se establezcan». La Junta abonará como precio de la vivienda la cantidad fijada por el juez como valor de transmisión y, además, abonará al comprador que resulte de la subasta judicial los gastos de transmisión, así como los costes surgidos de la operación, pero «no será responsable de los gastos derivados de la cancelación de hipotecas», aclaró.

El texto establece la creación de unas áreas de retracto en las que la Junta podrá intervenir y cuya delimitación recogerá el Plan Autonómico de Vivienda, que señalará los criterios socioeconómicos que deben cumplir los afectados por desahucio para activar la intervención de la Administración.

La Junta comenzará a ejercer el derecho de compra preferente al final del proceso de ejecución hipotecaria, lo que se conoce como «remate», una vez comunicado el desalojo y concluida la subasta judicial. La medida se llevará a cabo en un periodo de 60 días naturales contados a partir de la notificación de la transmisión del inmueble al nuevo adjudicatario.

Los órganos judiciales deberán comunicar los documentos relativos a la transmisión de la vivienda en subasta judicial o las órdenes de lanzamiento, mientras que los registradores de la propiedad tendrán que informar del cambio de titularidad del inmueble y los notarios, de las operaciones de transmisión. Asimismo, los bancos acreedores del préstamo tienen la obligación de avisar de su adquisición para que se pueda ejercer el derecho de retracto. El vicepresidente, que se mostró convencido de que habrá colaboración y que serán «sensibles», defendió que la Junta está adoptando medidas «serias» sin «golpes de efecto» para afrontar el problema de los desahucios y dijo que se está abierto a la introducción de «mejoras».

El texto introduce como sanción muy grave, con multas de entre 30.001 a 120.000 euros, la no devolución por parte de los promotores de las cantidades entregadas a cuenta por los adjudicatarios si hay resolución del contrato de compraventa. Hasta ahora esto no estaba tipificado como infracción.

En su primera reunión, el nuevo Ejecutivo dio además luz verde a unas «mejoras» en la futura Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores en la Contratación Hipotecaria de la Vivienda, que ya fue remitida al Parlamento andaluz en enero, pero no llegó a tramitarse. La idea es que esa norma esté aprobada en septiembre. El texto prevé la creación de una sección específica de un Tribunal Arbitral Andaluz para Ejecuciones Hipotecarias y Desahucios.

El sistema dará prioridad a colectivos en situación de emergencia social y económica, como las víctimas de violencia de género, las personas en riesgo de exclusión social y las que no pueden afrontar los pagos por causas sobrevenidas.