El equipo de gobierno en el Ayuntamiento de Málaga se ha valido de una artimaña para sortear la ley y mantener en sus puestos a ocho directivos municipales que, de respetarse la ley no podrían continuar en sus puestos. La ley, en concreto el artículo 130 de la Ley de Bases de Régimen Local, reformada en diciembre de 2013, señala que el nombramiento de los coordinadores y de los directores generales "deberá efectuarse entre funcionarios de carrera". Antes de dicha reforma la ley permitía que estos cargos pudieran ofrecerse a licenciados universitarios, ingenieros y arquitectos.

Con la ley en la mano, el Ayuntamiento debería de prescindir de un coordinador general y siete directores generales que no cumplen el requisito legal de ser funcionarios. En concreto serían el coordinador de Urbanismo, José Cardador; los directores generales de Medio Ambiente, Luis Medina; de Turismo, Javier Hernández; de Comunicación, Jesús Espino y las directoras generales de Cultura, Susana Martín; de Comercio Esther Molina y de Participación Ciudadana Ruth Sarabia.

El equipo de gobierno no ha cesado a los directores generales por la imposibilidad de mantenerlos posteriormente ya que deberían aplicar la nueva normativa.

Un portavoz municipal matiza que "la ley no obliga a cesar a los directores generales, sólo en el caso de los eventuales". La reforma de La Ley de Bases de Régimen Local dispone que para el nombramiento de directores generales es necesario que sean funcionarios de carrera, a no ser que lo permita el reglamento orgánico del pleno municipal, un extremo que no se contempla en el caso de Málaga. Explica el portavoz que si hubiese que nombrar a alguien para este tipo de cargo sin que sea funcionario debería contarse con la aprobación expresa del pleno. Concluye que, en cualquier caso, la modificación de la ley no afecta a los actuales directores generales, únicamente afectaría a los que vayan a ser nombrados a partir de ahora.

En un comunicado remitido a los medios esta tarde, el Ayuntamiento ha querido matizar que los cargos en cuestión no tienen que ser renombrados al inicio del nuevo mandato. En el documento se afirma que "el Ayuntamiento de Málaga no ha necesitado nombrar a ningún directivo en el mandato que acaba de comenzar, a excepción del director general de Seguridad de los Equipamientos Museísticos Municipales, anterior titular de la Coordinación General de Seguridad y funcionario de carrera.Tal como se informó tras la constitución de la Junta de Gobierno Local (véase nota del 16 de junio), la nueva estructura directiva municipal pasa a tener dos coordinaciones generales (la Gerencia del Ayuntamiento y Urbanismo y Vivienda) y 11 direcciones generales (la citada de Seguridad de los Equipamientos Museísticos Municipales; Alcaldía; Comunicación; Economía y Presupuestos; Recursos Humanos, Calidad y Seguridad; Cultura y Educación; Medio Ambiente y Sostenibilidad; Servicios Operativos, Régimen Interior, Playas y Fiestas; Promoción Empresarial y del Empleo; Turismo y Promoción de la Ciudad; Derechos Sociales, Participación Ciudadana, Inmigración y Cooperación al Desarrollo e Igualdad de Oportunidades).Lo que se aprobó en la primera Junta de Gobierno Local del mandato es la estructura, ya que las personas que ocupan los puestos no tienen que ser nombradas de nuevo. La Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, afirma que "el nombramiento de los coordinadores generales y de los directores generales, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el Reglamento Orgánico Municipal permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario". Es decir, sólo si se procediera a un nuevo nombramiento y la persona designada para ocupar el puesto de coordinador general o director general no fuese funcionario, se tendría que acudir a la excepción prevista por la norma

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