La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a un hombre a seis meses de prisión por estafa, un delito cometido al comprar un Porsche Cayenne valorado en 61.292 euros que éste se comprometió a pagar, algo que no hizo.

Así, con la conformidad del procesado, el 17 de junio de 2011 en Fuengirola se hizo ante notario un contrato de compraventa de un Porsche Cayenne que el acusado compró a un tercero. Éste le hizo saber al encausado que el coche estaba gravado con un leasing, de lo que el encartado se hizo cargo, «comprometiéndose a satisfacer su importe mediante cheque a favor del vendedor por importe de 58.292 euros y otros 3.000 mediante otro cheque que entregó al vendedor».

Así las cosas, en el contrato constaba que en 15 días el vendedor podría acudir a la notaría y retirar el cheque, lo que hizo la víctima de la estafa, tras lo que acudió directamente al banco para cobrar. Una vez allí, no pudo hacerse con el dinero puesto que el documento carecía de fondos.

«El acusado ab initio fingió una solvencia para hacerse con el meritado vehículo y no abonando las cantidades al comprador, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el denunciante por cuanto siguió pagando el leasing del coche, el cual le fue entregado en calidad de depósito por orden del juzgado de Instrucción».

Con posterioridad, el procesado resolvió el contrato, de forma que el perjudicado recuperó la propiedad del automóvil y fue indemnizado en 35.450 euros, sin que ahora haya tenido que reclamar.

Tras conformarse con la petición de la Fiscalía, el encausado fue sentenciado por la Audiencia Provincial de Málaga a seis meses de prisión a sustituir por 12 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, lo que suma un total de 3.600, y otros cuatro meses de sanción con una cuota diaria de 10 euros, es decir, 1.200, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas, todo ello por un delito de estafa en el que concurre la atenuante muy cualificada de reparación del daño. Asimismo, tendrán que hacer frente a las costas procesales. La resolución es firme, por lo que contra ella no cabe recurso ante la Sala Segunda del Supremo.