La Audiencia Provincial de Málaga, en concreto la Sección Segunda, ha rechazado esta mañana conceder a Isabel Pantoja el beneficio de la suspensión de la condena impuesta, de dos años de cárcel, por blanqueo de capitales.

El abogado de la cantante pidió acogerse a este beneficio el pasado agosto basándose en el nuevo Código Penal, más flexible en este sentido que el anterior, pero la Fiscalía Anticorrupción, después de pedirle la Sala que se pronunciase, se negó a ello, criterio que ha apoyado la Audiencia.

Así, sobre los argumentos en los que la defensa basa la petición de la revisión, la Sala señala que "se congratula" del arrepentimiento de Pantoja, pero "no consta acreditado en la causa". Sobre la reparación del daño, "no se ha producido en este procedimiento", precisando que no se declaró la responsabilidad civil y que "no debe confundirse --parece que la defensa así lo hace-- el pago de la multa como cumplimiento con esa responsabilidad civil".

Respecto al cese de la alarma social y haberse conseguido ya el efecto ejemplarizante, el Tribunal considera que la revisión de la resolución por la que se acordó denegar este beneficio "desactivaría precisamente el fin preventivo y disuasorio de la pena, generando en el ciudadano una sensación de pérdida de confianza en la intervención estatal frente al desarrollo de algunas conductas delictivas consideradas socialmente como graves".

Pero es que, en primer lugar, el Tribunal considera que en los casos en los que se denegó la suspensión de la condena atendiendo a otros aspectos y no a los requisitos objetivos, la nueva legislación no admite esta revisión, apuntando que en este caso se tuvo en cuenta la gravedad de la conducta por la que resultó condenada Pantoja, en relación con la finalidad de la pena, y también la faceta de prevención general de la condena.

Al respecto, señala que la posibilidad de revisar la suspensión acordada en estos casos no está admitida en la nueva legislación, que "expresamente excluye la posibilidad de revisar condenas que se estén cumpliendo cuando para determinar si la nueva normativa es más favorable hubiese de atender al ejercicio del arbitrio judicial", por lo que, añade, "no es posible acceder a la petición de la defensa de la señora Pantoja".

La cantante lleva en la prisión sevillana de Alcalá de Guadaíra desde el pasado mes de noviembre y en pocas semanas ya tendrá derecho a que se le reclasifique como presa de tercer grado.