El caso de Andrea, la niña gallega de 12 años que murió el viernes y que sufría una enfermedad irreversible y para la que sus padres reclamaron una muerte digna ha reabierto en España el debate sobre cómo regular la voluntad de poner fin a una vida al padecer una patología incurable y que hoy por hoy difiere por comunidades.

A nivel estatal, en España el Código Penal prohíbe la eutanasia activa y el suicidio asistido y cuenta desde 2002 con la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación clínica, en la que se reconoce como un principio básico «la dignidad de la persona y el respeto a la autonomía de su voluntad».

Además, el paciente «tiene derecho a decidir libremente», entre las opciones clínicas disponibles y a «negarse al tratamiento» mientras el profesional sanitario «está obligado», entre otras cosas, al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica y «al respeto en las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente». Los padres de la niña gallega consideraban que su hija sí había llegado «al punto de retirada de la vida artificial». Galicia es una de las comunidades que cuentan con su propia norma para regular la muerte digna y por eso estos padres no entendían por qué no se podía evitar el sufrimiento de su hija. Además esta comunidad autónoma, Andalucía, Baleares, Canarias, Aragón y Navarra lo regulan. Andalucía fue, de hecho, pionera en 2010 y desde 2004 tiene el Registro de Voluntad Vital.