La Sala III del Supremo ha declarado nulo de pleno derecho el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental, aprobado por decreto de la Junta el 18 de julio de 2006. Hay dos motivos para ello: la administración autonómica no dio respuesta a las alegaciones formuladas por la mercantil que recurrió en el trámite de información pública del proceso de elaboración del documento, y no se emitió en relación al plan el preceptivo informe sobre impacto por la razón de género exigido por la propia legislación autonómica.

El Supremo estima así el recurso de la mercantil La Barca N. V., contra la sentencia del TSJA del 23 de marzo de 2012, que rechazó el recurso de esa sociedad contra el plan.

El alto tribunal destaca primero, por unanimidad, que la nulidad de pleno derecho del plan radica en la falta de respuesta de la administración a las alegaciones presentadas por la mercantil en el trámite de información pública, ya que ello equivale, según la jurisprudencia de la Sala, a la privación del derecho de audiencia y la omisión por tanto de un trámite esencial del procedimiento, que requiere no sólo la mera recepción de las alegaciones sino "su atenta lectura y contestación específica sobre las razones que llevan a la aceptación o rechazo de tales alegaciones". "Exclusivamente así -añade la resolución- cabe tener por cumplido el trámite de información pública destinado a posibilitar la participación pública en la elaboración del planeamiento, requisitos formales que se omitieron en la tramitación y aprobación" del Plan cuestionado, según se expone en la nota del Alto Tribunal.

En cuanto a la no emisión del preceptivo informe de evaluación del impacto de género del Plan, la Junta andaluza sostuvo que, al no contenerse en el plan preceptos que lo pudiesen afectar, su ausencia sólo se podía considerar como una irregularidad no invalidante, máxime cuando la empresa recurrente no había especificado algún aspecto del Plan susceptible de alguna incidencia en esa materia.

El Supremo expone que lo que se debe examinar es si ese informe era o no un trámite exigible en relación al Plan impugnado. En ese sentido, subraya que la Ley del Parlamento de Andalucía de 29 de diciembre de 2003 (vigente cuando se aprobó el Plan en 2006) estableció que todos los proyectos de ley y reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno andaluz debían tener en cuenta de forma efectiva el objeto de igualdad por razón de género y a tal fin debían emitirse informes de evaluación del impacto por razón de género en su tramitación. Y para el Supremo, el Plan de Ordenación impugnado tenía carácter reglamentario, y por tanto en el procedimiento para su elaboración debería haberse emitido el informe por razón de género. Como no se hizo, se incurrió en un segundo vicio que produce la nulidad radical del Plan.

La sentencia recuerda además que, en decreto de 7 de febrero de 2012 del Consejo de Gobierno de la Junta andaluza, que regula la elaboración del Informe de Evaluación del Impacto de Género, se estableció que en caso de que la disposición no produzca efectos ni positivos ni negativos sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se reflejará esa circunstancia en el informe. Aunque este precepto careciese de vigencia cuando se aprobó el Plan, para el Supremo "es revelador de la lógica inherente a la exigibilidad de cualquier informe preventivo", que es necesario aunque se considere que no hay incidencia en materia de género, debiendo consignarse esa consideración en el informe preceptivo que además podría ser objeto de controversia.

La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los seis magistrados que la firman, que consideran que la nulidad del Plan se debe a la falta del trámite de audiencia de alegaciones, pero no comparten que en el año 2006 fuese preceptivo el informe de género en este Plan urbanístico, al considerar que no era equiparable a un proyecto de ley o un reglamento.