La Audiencia Nacional ha avalado la concesión de la medalla de oro al mérito policial, máxima distinción del cuerpo, a Nuestra Señora María Santísima del Amor, al entender que el destinatario real del galardón no es la virgen si no la Cofradía de Jesús el Rico, vinculada a la Policía Nacional.

Por tres votos a favor y dos en contra, los magistrados de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso han rechazado el recurso que presentó la asociación Europa Laica contra la orden de 3 de febrero de 2014 del Ministerio del Interior por la que se concedió la medalla.

La asociación recurrió esta resolución defendiendo la tesis de que se había concedido una distinción a una figura religiosa que no es persona ni, por tanto, tiene entidad jurídica, pero los tres jueces entienden, en la línea de la Abogacía del Estado, que en realidad se entrega a la cofradía, que sí la tiene.

Para los tres jueces, la entrega de la condecoración a la virgen se hace "como imagen" y "símbolo representativo" de la cofradía y es esta última "la destinataria de la distinción".

Los magistrados no ven en este caso irracionalidad o arbitrariedad de la administración porque se trata de una función de "recompensa frente acciones dignas de emulación, acciones no determinables de forma apriorística y no es, en principio, revisable el ejercicio de tal potestad, salvo que se vulneren algunos de los elementos fiscalizables en toda potestad discrecional".

Defienden por tanto que en este tipo de condecoraciones la administración tiene una potestad discrecional y recuerdan que no es la primera vez que se concede el ingreso en la orden al mérito policial a una imagen religiosa como símbolo representativo de un colectivo, hermandad o cofradía.

La sala reconoce que es "consciente de que la materia debatida suscita enconadas controversias en uno y otro sentido, por razones fácilmente entendibles", pero añade que no es su misión "dar satisfacción a ninguna de ellas", sino una respuesta jurídica.

Su concesión se hizo a propuesta de la Dirección General de la Policía, afirmando que el cuerpo mantiene con la cofradía "una estrecha colaboración, principalmente en actos celebrados durante la Semana Santa, y con la que comparte una serie de valores como la dedicación, el desvelo, la solidaridad y el sacrificio".

Frente a la tesis de la mayoría, los dos magistrados restantes de la sala firman un voto particular al entender que se tenía que haber anulado esta condecoración.

Estos dos jueces, entre ellos el presidente de la sección, José Luis Gil Ibáñez, argumentan que el espíritu de la ley por la que se dan este tipo de condecoraciones persigue recompensar comportamientos muy relevantes o trayectorias profesionales ejemplares de personas o grupos de personas, muchas veces anónimas.

El voto particular recuerda que estas recompensas en principio se dirigen directamente a miembros y funcionarios del cuerpo de Policía y sólo excepcionalmente se concede a otras personas físicas o jurídicas o incluso entes sin personalidad.

Además, sostienen que solo se hace cuando concurren algunos de los motivos legalmente señalados, por ejemplo actuaciones en defensa del orden, de las personas o de la propiedad.

El voto particular destaca que para conceder esta medalla se requieren actos como fallecer en acto de servicio, padecer mutilaciones o algún servicio de trascendental importancia que redunde en prestigio del cuerpo.

Así, según los magistrados discrepantes, concederla a una cofradía porque colabora con la Policía en la Semana Santa no encaja en estos supuestos.

"Con todos los respetos para la postura mayoritaria, ni la asistencia a actos procesionales, ni el privilegio de liberar a un preso durante la Semana Santa constituyen comportamientos o actuaciones extraordinarias o motivos que, excepcionalmente, aconsejen otorgar la principal distinción policial, al no suponer esta distinción ningún incentivo para los miembros de la Policía Nacional", afirman los dos jueces.