­El titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Málaga ha hecho saltar por los aires las oposiciones realizadas por el Ayuntamiento de Málaga el pasado año para proveer 30 plazas de bomberos, al estimar el recurso interpuesto por uno de los opositores que fue apartado tras la realización del tercer ejercicio.

El fallo judicial conocido ayer señala que el tribunal opositor obró «con arbitrariedad» en la calificación de las pruebas del tercer ejercicio (teórico práctico). Por ello falla declarando «nulos y sin efectos» los acuerdos tomados en la calificación del tercer ejercicio y ordena al Ayuntamiento que «retrotraiga el proceso selectivo al momento de la calificación del tercer ejercicio», declarando que la valoración de las 11 preguntas de dicho ejercicio «lo sea de forma idéntica y proporcionada» y conforme a un cuadro de valoración que el mismo juez indica. Ordena además el fallo judicial «que proceda a la rectificación de la valoración otorgada» a una pregunta ofrecida.

El punto más polémico de la sentencia es el que ordena al Ayuntamiento que «continúe las distintas fases del proceso selectivo previstas en las bases de la convocatoria» y, caso del que el opositor las supere, «reconozca que el recurrente ha superado el proceso selectivo y se declare su derecho a ser nombrado en la plaza de bomberos, con todos los efectos legales derivados de esa condición y con efecto retroactivo al momento del nombramiento de los demás funcionarios que aprobaron».

Vía administrativa. La cosa no acaba aquí y los problemas para el Ayuntamiento derivados de estas oposiciones pueden aumentar dado que se trata del fallo judicial correspondiente a uno de los nueve opositores que decidieron acudir a la vía judicial a reclamar sus derechos.

En las próximas semanas están fijados los juicios de los otros ocho opositores recurrentes, todos ellos, salvo uno, alegando la misma arbitrariedad: la parcialidad en la valoración de los ejercicios de la tercera prueba.

Todos ellos habían recurrido anteriormente a la vía administrativa con recursos de súplica y posteriormente de alzada que fueron desestimados por parte de la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Málaga.

Todos estos aspirantes a bombero denuncian que los criterios de evaluación para valorar el tercer ejercicio no fueron anunciados con anterioridad a la realización de la prueba por parte del tribunal, por lo que posteriormente esos criterios se establecieron de forma discrecional.

El juez estima que el tribunal de las oposiciones «no estaba autorizado en las bases para fijar los criterios de calificación después de celebrado el ejercicio», y añade que «dicho sistema de valoración genera una indefensión y perjuicio irreparable sobre los opositores que quedan a expensas del capricho del tribunal calificador», concluye.