La Audiencia Provincial de Málaga ha absuelto a un hombre condenado en primera instancia por quebrantamiento de condena al incumplir una orden de prohibición de comunicar con su expareja al enviarle una solicitud de amistad de Facebook. El tribunal entiende que solo con esa comunicación, sin un intento posterior por hablar con ella, no puede ser sentenciado a seis meses de prisión.

Según consideró probado el juzgado de primera instancia, el acusado tenía una medida cautelar con prohibición de comunicarse por cualquier medio con su expareja sentimental, decretada por Instrucción 5 de la capital. Pese a ello, con conocimiento de la existencia y vigencia de la referida medida cautelar, "sobre las 23.29 horas de ese mismo día, le remitió una solicitud de amistad en la red social Facebook".

Por ello, fue sentenciado por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar a seis meses de cárcel. El abogado defensor interpuso un recurso de apelación contra el fallo, en el que el letrado remarcaba "su supuesta falta de intencionalidad de quebrantar la orden judicial, aduciendo que se debió a un mero error involuntario del acusado derivado de su impericia en la materia accidentalmente ocasionado con motivo de efectuar un envío masivo a todos sus contactos". Es más, el letrado insistía en que no había intención de quebrantar la orden, lo que apoyaba en que el "saluda" de Facebook "fue el único y aislado mensaje que recibió su pareja por esa vía o por cualquier otra desde la vigencia de la medida cautelar, añadiendo que ese carácter no reiterado del mensaje unido al contenido completamente inocuo del mismo, debía haber llevado a una absolución".

El tribunal le da la razón a la parte, entre otras cosas porque el acusado declaró por videconferencia y sus respuestas, dice la Sala, fueron inaudibles, lo que cercenó su derecho de defensa. Por otro lado, ese mensaje es la única comunicación o intento de ella que recibió la mujer del acusado, lo que hay que unir al inocuo texto recibido. "Todo ello nos lleva a considerar enteramente atípico el acto de comunicación realizado por el encausado, pero no sólo por la duda razonable acerca de si, como aduce la defensa, se debió a un mero error involuntario en el manejo de esa tecnología informática, sino porque, en cualquier caso, ese mero acto aislado y no seguido de ningún otro intento posterior debe quedar, dada su manifiesta irrelevancia para el bien jurídico protegido, extramuros del Derecho Penal presidido por el principio de intervención mínima o última ratio", dice el tribunal. La Sala revoca el fallo y absuelve al encausado.