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Francisco de la Torre

"La propuesta del Ayuntamiento de Málaga

Al presidente del comité de empresa de Limasa, Manuel Belmonte

Al comité de huelga de Limasa

Buenos días.

Tras analizar el documento que nos remitisteis ayer, os traslado nuestra respuesta:

1. Este acuerdo debe ratificarse en el SERCLA tal como se hizo en marzo de 2013.

2. Este acuerdo inicial se transformará en convenio colectivo una vez conocida la sentencia del Juzgado de lo Social 12, con vigencia 2016 y 2017.

3. Respecto a las vacaciones de 2016, debe quedar claro que son únicamente aplicables al año 2016, a partir del cual se aplicará la sentencia.

4. El número máximo de operarios que disfrutará de vacaciones simultáneamente, durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, se incrementará entre 24 y 25 operarios sobre el cuadrante actual de vacaciones de 2016.

5. Respecto a la paga de productividad, ésta se denominará "PAGO A CUENTA DE SENTENCIA Juzgado de lo Social 12, autos 7/2016", y en el acuerdo debe quedar claro no sólo lo que sucedería caso de que la misma fuese favorable a los trabajadores, sino también lo que sucedería en caso de ser el fallo favorable a la empresa.

6. El importe de este "PAGO A CUENTA DE SENTENCIA Juzgado de lo Social 12, autos 7/2016" será de 433,00€ brutos, tal y como propuso el comité de huelga el 6 de marzo.

7. También resulta razonable que desistamos del procedimiento 619/2015 del TSJ y que desvinculemos del presente acuerdo el procedimiento 1039/2014 del Juzgado de lo Social 2, ajustándonos ambas partes a lo que determine el Juzgado de lo Social 12, número de autos 7/2016.

8. Creemos oportuno terminar con el asunto de los puestos hereditarios y regular la bolsa de eventuales.

9. Consideramos conveniente especificar que los días de huelga no son abonables/compensables a los trabajadores.

10. Solicitamos el establecimiento de una cláusula legal de paz social, con renuncia al ejercicio del derecho de huelga al menos durante el periodo 2016-2017.

11. Si el 15 diciembre de 2016 aún no hubiese sentencia, no habría cesta de Navidad; si posteriormente hubiera sentencia favorable a los trabajadores, se pagará con efecto retroactivo.

12. Si el 31 de enero de 2017 aún no hubiese sentencia, no se haría efectiva la paga de productividad; si posteriormente hubiera sentencia favorable a los trabajadores, se pagará con efecto retroactivo.

13. Si el 1 de enero de 2017 aún no hubiese sentencia, las vacaciones de 2017 se mantendrían con el mismo sistema de 2016, que está aplicándose actualmente; si posteriormente hubiera sentencia favorable a los trabajadores, el sistema de vacaciones sería modificado.

Quedamos a la espera de vuestra conformidad.

Un cordial saludo.

Francisco de la Torre Prados

Alcalde de Málaga

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