­La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado por homicidio imprudente a dos años de prisión y tres de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica a un cirujano plástico, que responde a las iniciales B. F., que en noviembre de 2007 practicó una liposucción y una mamoplastia reductora a una mujer ceutí de 44 años que falleció tras la intervención quirúrgica efectuada en una clínica privada.

Según la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Europa Press, durante la operación el condenado aplicó «una técnica incorrecta» y manipuló de forma indebida las cánulas de aspiración «hasta el punto de penetrar en la cavidad abdominal de la paciente con diastasís de los rectos de unos tres centímetros, originando una perforación de la pared abdominal de unos dos centímetros y dos perforaciones en yeyuno, uno con atricción de tejidos que le ocasionaron una peritonitis difusa».

Un seguimiento «incorrecto» del postoperatorio hizo que dichos daños no fuesen diagnosticados hasta seis días después. Entretanto, «pese a los fuertes dolores de la paciente y a los resultados variables de la analítica practicada, que precisaron aumentos en el suministro de calmantes de carácter opiáceo, retirada de la faja y transfusiones sanguíneas» el cirujano «no advirtió ni sospechó nada anormal en su paciente».

Las perforaciones intestinales causadas en la liposucción generaron en la paciente un cuadro de peritonitis secundaria generalizada que, «debido a la demora en su diagnóstico, motivaron y precisaron de un total de siete intervenciones posteriores y resecciones intestinales y de colon» que terminaron con un fallo multiorgánico y una arritmia ventricular maligna que causó su muerte el 1 de abril de 2008.

Para la Audiencia la conducta «negligente» del profesional fue grave porque «incidió en un comportamiento descuidado y de omisión del cuidado exigible, atendidas las circunstancias concurrentes en la paciente, de las que resulta un proceder irreflexivo en el mismo, con falta de adopción de cautelas de generalizado uso».

Solamente ha admitido aplicar un atenuante de dilaciones sobre la pena impuesta en Primera Instancia asumiendo que «ciertamente el tiempo invertido en la tramitación del procedimiento penal [de 2008 a 2015] debe reputarse superior a lo prudencial, máxime cuando no constan situaciones de rebeldía procesal en el acusado ni tampoco actuaciones procesales de carácter obstruccionista por parte del mismo». La pena de inhabilitación se ha rebajado de cuatro a tres años, el mínimo legal.

El cirujano también deberá abonar, con la «responsabilidad civil directa» de la aseguradora AMA, un total de 240.000 euros a los padres, el marido y los hijos de la fallecida, siendo responsables civiles subsidiarios la empresa propietaria del hospital en el que se realizó la operación y su aseguradora.