Importante victoria del Colegio de Abogados de Málaga en defensa de la justicia gratuita. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón al Colegio de Abogados de Málaga en el pleito que, en relación con el reparto de la asistencia jurídica gratuita, mantenía con la Agencia de Defensa de la Competencia de la Comunidad andaluza, entidad que le reclamaba 98.215 euros y que, sin embargo, ha sido condenada a abonar las costas del proceso.

El Colegio de Abogados de Málaga, que dirige Francisco Javier Lara, ha expresado su satisfacción por esta sentencia, que supone "un importante respaldo a la labor de la abogacía en todo el país en su labor de velar por los derechos de todos los ciudadanos, con independencia de sus recursos económicos".

La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía consideró como práctica anticompetitiva la fijación de restricciones de carácter territorial para el acceso de los profesionales de la abogacía al servicio de asistencia gratuita comprendido en el ámbito del Colegio de Abogados de Málaga; entre ellas, la exigencia de colegiación y de despacho abierto en el partido judicial donde se preste el servicio.

Frente a esta posición, la entidad colegial malagueña alegó que la asistencia jurídica gratuita constituye un servicio de naturaleza pública prestado y organizado por el Colegio de Abogados por delegación legal y se trata, por tanto, de "una actividad administrativa sujeta a derecho administrativo".

De este modo, la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía no podría sancionar a una administración en el ejercicio de sus competencias, tal y como han expuesto en un comunicado desde la entidad colegial. Además, el Colegio de Abogados de Málaga defendía que este servicio público se caracteriza por la exigencia de inmediatez y urgencia en la atención a detenidos o víctimas de violencia de género, por lo que concurren circunstancias de interés general que justifican su territorialización.

Servicio público

Otra cuestión resaltada por la entidad presidida por Lara es que dicho servicio público excede del ámbito de aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia, "de marcado carácter empresarial", se ha precisado, ya que "los abogados que lo prestan no actúan como empresarios, sino que atienden un servicio público, lo que descarta por su naturaleza que la situación se refiera propiamente a un mercado abierto y sujeto a la libre competencia".

En cualquier caso, la restricción por territorialización del servicio vendría justificada por "razones imperiosas de interés general aplicada con arreglo a criterios de necesidad y proporcionalidad de acuerdo con la directiva de servicios y la norma nacional de transposición, Ley 17/2009, de 23 de noviembre".