Tribunales
El TSJA desestima la suspensión cautelar del PERI de La Térmica solicitada por IU
La coalición basaba su petición en que el acuerdo no consta el informe de recursos hídricos
EP
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado la solicitud del grupo de IU-Málaga para la Gente en el Ayuntamiento de la capital de suspender de forma cautelar el expediente administrativo para poder urbanizar los terrenos de La Térmica hasta que los tribunales resuelvan sobre esta demanda.
Una suspensión cautelar solicitada por Málaga para la Gente después de que fuera admitido a trámite su recurso contencioso-administrativo presentado el pasado diciembre ante el TSJA contra la aprobación del Plan Especial de Reforma Interior (PERI) de La Térmica por considerarlo «ilegal». Sin embargo, los magistrados establecen que «no ha lugar a esta suspensión cautelar de la eficacia del acuerdo del Ayuntamiento de Málaga de 29 de octubre de 2015 por el que se aprobó el Plan Especial de Reforma Interior del SUNC-R-LO-1». Contra dicho acuerdo existe, de todos modos, la posibilidad de presentar recurso de reposición. «No ofrecen los motivos anulatorios una patente razón de nulidad, requiriendo un estudio más pormenorizado y profundo, que como tal ha de reservarse al dictado de la sentencia», señalan los magistrados, por lo que concluyen que «no ha lugar a acceder a la pretensión cautelar solicitada».
La coalición basaba su solicitud de medidas cautelares en que el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento que aprobó el PERI es nulo por cuanto que no consta el informe de recursos hídricos, en que se ha articulado de acuerdo con una adenda que alteraba ilegalmente el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), en que no incluye un informe o memoria de sostenibilidad económica y en que no considera la existencia de expediente de deslinde público marítimo-terrestre necesario para calcular los aprovechamientos urbanísticos. Ante estos argumentos, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Málaga indican que, «sin perjuicio de lo que se resuelva al conocer el fondo del asunto, ninguno de los defectos o irregularidades que se reprochan al Plan Especial de Reforma Interior incurre de forma ostensible en ilegalidad» como para adoptar la medida cautelar reclamada.
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