La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en Málaga accedió ayer a suspender cautelarmente la resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta en la que esta declaraba no válida la transmisión de acciones, efectuada el 30 de septiembre de 2014, de la Sociedad Parque Balneario Nuestra Señora del Carmen.

La administración autonómica adujo para declarar la nulidad que no se le había comunicado previamente esta operación jurídica. Asimismo, la Junta instaba a la Demarcación de Costas de Andalucía-Mediterráneo a que resolviera definitivamente el expediente de rescate de las concesiones. Todo ello habría supuesto que finalizara la actividad empresarial que llevan a cabo desde hace un año y medio el grupo liderado por el ex teniente de alcalde de Málaga y exvicepresidente del Senado Damián Caneda, dejando por tanto, una vez más, vacío el balneario y abocándolo al abandono. La Opinión de Málaga tuvo acceso al auto.

Los empresarios recurrieron esta decisión, y les fue denegada de nuevo por la Junta, y contra esa decisión han interpuesto otro nuevo recurso contencioso-administrativo que ha sido estimado por la Sala presidida por Fernando de la Torre. Los socios aseguran que, si no se suspende cautelarmente la resolución de la Consejería, les supondría un perjuicio insuperable pues les llevaría al cierre, a la falta de liquidez y a la insolvencia. Además, recuerdan que los notarios que velaron por la transmisión de acciones entendieron que no era necesario que la Junta diera el visto bueno previo. La Junta habló del interés público prevalente frente «a los intereses particulares».

El tribunal entiende que «es innegable el perjuicio que la ejecución del acuerdo impugnado puede ocasionar a la parte actora, pues aunque la resolución administrativa impugnada no comporte la inmediata extinción de la concesión, no hay duda de que supone el cierre del establecimiento regentado en la actualidad por los recurrentes, con el forzoso despido de un número elevado de trabajadores. Y, frente a esa realidad, difícilmente cuestionable, nada ha aducido el representante procesal de la Administración para explicar por qué el interés público exige el inmediato cumplimiento de lo acordado». Ello, añaden los magistrados, sin perjuicio de lo que resuelva la Demarcación de Costas de Andalucía-Mediterráneo en relación al expediente de rescate de las concesiones, cuyo interés público declarado por otra sentencia que no tiene nada que ver con este procedimiento.

Es decir, la Sala valora la «finalidad de las medidas cautelares de asegurar la eficacia de la sentencia que en su día pueda dictarse, así como que el perjuicio que pudiera seguirse de la ejecución del acto impugnado -que pudiera conllevar la desaparición de la actividad, de las fuentes de financiación, de los puestos de trabajo y de la entidad recurrente- podría tener un carácter irreversible, ya que si se estimara el recurso, se impedirá a la recurrente llevar a cabo su actividad en ese periodo».

Caneda aplaudió ayer que un pronunciamiento de los tribunales les permita continuar hasta que haya sentencia firme. Eso sí, dejó claro que «estamos abiertos a una solución extrajudicial en cualquier momento». Todo ello con el objetivo de «arreglar» este asunto» por el bien de Málaga para rescatar del olvido este sitio emblemático», señaló, lamentando que esta polémica no responda a criterios de «normalidad». Y es que, según resaltó «aunque se hubiera dado el error al que alude la Junta, que los notarios aseguran que no es tal, sería subsanable». «Además de despedir a 60 o 70 personas y de perder nuestra inversión -señaló-, sería hacer que un sitio que está cuidado vuelva a estar abandonado».