Segunda sentencia a favor de los opositores a Bomberos que fueron descalificados como no aptos en el tercer ejercicio de las pruebas para cubrir 30 plazas para el Ayuntamiento de Málaga, celebradas en 2015. El titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo, Óscar Pérez, en una sentencia fechada el lunes 13 de junio, ha fallado a favor del recurrente y en contra del Ayuntamiento y declara nulo tanto el acuerdo del tribunal de calificarlo de "no apto", como la posterior resolución de la junta de gobierno del Ayuntamiento que ratificaba dicha decisión.

El fallo judicial estima que los ejercicios de la tercera prueba no fueron publicados con anterioridad a las mismas para el conocimiento de todos los aspirantes. El juez considera que "el principio de publicidad exige que los criterios de actuación del tribunal calificador sean precedentes a la realización de la prueba, y notificados a los aspirantes pues sólo así se garantiza además el principio de seguridad jurídica, pues los participantes adecuarán entonces su ejercicio a los criterios manifestados por el tribunal".

En consecuencia ordena que el proceso selectivo habrá de retrotraerse al momento de la calificación del ejercicio tercero, debiendo el tribunal calificador proceder a la calificación del tercer ejercicio realizado "por todos los opositores" , ya fueran declarados en su día aptos o no aptos al ser una decisión anulada

Esta es la segunda sentencia que se emite en relación a las nueve demandas presentadas por otros tantos aspirantes que en su momento fueron declarados no aptos, todos ellos en el tercer ejercicio. La primera sentencia, de febrero de este año, ya falló a favor del aspirante declarando la nulidad de lo acuerdos tomados por el tribunal en el tercer ejercicio y ordenando volver a valorar cada una de las pruebas con arreglo a una nueva valoración.