La última reforma del Código Penal elevó la edad mínima para mantener relaciones sexuales a los dieciséis años. De ocurrir ese hecho, el mayor de edad podría estar cometiendo un delito de abusos sexuales y, si existe acceso carnal -penetración de algún tipo-, este ilícito estaría agravado y, por tanto, la petición de cárcel podría oscilar en un futuro juicio entre los ocho y los doce años de prisión. Esa reforma del Gobierno ha propiciado que lleguen cada vez más casos de este tipo a la Fiscalía, que ha investigado y archivado el caso de un joven de 18 años de etnia gitana que dejó embarazada a su novia de 13 años -a punto de cumplir 14- cuando ya vivían juntos, con el correspondiente consentimiento de las respectivas familias. El hecho ocurrió en Málaga capital en la segunda mitad de 2015.

Cuando iniciaron la relación ella contaba con 13 años. Él, de 18, la presentó enseguida a sus padres y, poco después, celebraron la pedida de mano, según fuentes fiscales. Acto seguido, se fugaron juntos una semana y, cuando volvieron, se fueron a vivir juntos, en concreto a una vivienda que había proporcionado el abuelo de la menor, que estaba por entonces en la cárcel.

En agosto de 2015, ambos se fueron a vivir juntos, por tanto, pero ella se quedó embarazada a finales de septiembre, con 13 años, aunque cumplía los 14 en octubre de 2015.

Fue también entre septiembre y octubre cuando la menor deja de asistir a clases en su colegio, dado que su embarazo era de alto riesgo. Los profesores comenzaron a preguntar por ella y averiguaron lo sucedido, por lo que, de inmediato, comunicaron la decisión a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Málaga, cuyos técnicos, a su vez, remitieron el asunto a la Fiscalía de Menores y, de ahí, a su vez llegó a la Fiscalía Provincial de Málaga. Uno de los acusadores públicos, tras abrir las correspondientes diligencias de investigación penal, ha acabado archivando el caso al entender que no hay delito. No en vano, el inicio habitual de las relaciones sexuales suele tener lugar a los 15 años.

Para decretar el archivo del asunto, el fiscal acudió al artículo 183 del Código Penal, que habla de que el consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal cuando el autor sea cercano al menor por edad o grado de desarrollo o madurez, lo que se estima en este caso.

Ya se han dado varios casos de este tipo en la provincia a lo largo de los últimos meses. La reforma del Código Penal generó en su día una fuerte polémica entre los partidarios de elevar la edad mínima para tener relaciones sexuales hasta los 16 años y los que preferían dejarla en los 13, un agrio debate que aún continúa en el mundo jurídico.