A menos de 24 horas de que la Gerencia de Urbanismo se pronuncie sobre aprobar o rechazar el proyecto de Hoyo de Esparteros que incluye la construcción de un hotel por Rafael Moneo e implica la demolición previa del edificio de La Mundial, dos informes contradictorios alimentan la polémica sobre este asunto y las dudas de los concejales que deberán votar hoy.

De un lado, el informe de la Intervención municipal del Ayuntamiento, que avala la posibilidad de que el Ayuntamiento liquide el convenio con la promotora por incumplimiento de esta, sin necesidad de indemnizar y sí, por el contrario, reclamar daños y perjuicios.

De otro, un informe de la Gerencia de Urbanismo, firmado por la responsable del departamento de Actuaciones Urbanísticas, advierte de que el incumplimiento del convenio produciría un quebranto económico de 17,7 millones de euros al Ayuntamiento, por la pérdida de los aprovechamientos urbanísticos fijados a su favor en dicho convenio y por la responsabilidad patrimonial que se derivaría del incumplimiento del mismo.

En concreto, según el informe, serían 4,8 millones de pérdida patrimonial por la no construcción del edificio del hotel y del uso del aparcamiento, y otros 9,5 millones de indemnización; a ello habría que añadir los 3,3 millones que habría que sumar por la rehabilitación de La Mundial. A estos 17,7 millones se sumarían «las indemnizaciones al promotor», no cuantificadas.

Por contra, el interventor deja claro en su informe que «el Ayuntamiento ha cumplido» con sus obligaciones respecto al convenio, mientras que la promotora «todavía no ha cumplido con la suya de entregar la cantidad pactada». Recuerda que el Código Civil permite al Ayuntamiento pedir la resolución del convenio y señala taxativamente que «ante el incumplimiento del promotor, el Ayuntamiento no sólo puede exigir el cobro de la deuda por vía de apremio (lo que ya está haciendo), sino que también podría acordar la resolución del convenio». Más aún, añade que si existe el incumplimiento del promotor y se llega a la resolución del convenio «será el Ayuntamiento el que podrá exigir el resarcimiento de daños», apoyándose en el Código Civil.

Solo si el Ayuntamiento modificara el planeamiento antes de cobrar la cantidad estipulada en el convenio (cosa que no ha ocurrido) «cabría analizar la viabilidad de una indemnización a cargo del Ayuntamiento», concluye el interventor.

En su informe, el interventor llama la atención sobre el hecho de que la promotora del proyecto, Braser, es una unión temporal de empresas, que en el convenio urbanístico figura como la propietaria del suelo, cuando la ley señala que estas entidades «no tendrán personalidad jurídica propia» y, por tanto, «carecen de patrimonio propio».

Un tercer informe, firmado por el gerente de Urbanismo, José Cardador, sobre el valor de las mociones aprobadas en el pleno que acordaron iniciar los trámites para anular el convenio urbanístico, desdeña dicha aprobación y señala que el único «ordenamiento jurídico vigente» es el plan general, que el planeamiento urbanístico de Hoyo de Esparteros se ha atenido a lo dicho en el PGOU y que dicho planeamiento «son normas jurídicas de carácter reglamentario». El Ayuntamiento ha elegido el camino de exigir a la otra parte el cumplimiento del convenio, en lugar de la resolución del mismo y que, en consecuencia «de no ejecutarse la ordenación aprobada procedería a la expropiación forzosa del sector», concluye.