La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la pena por un delito de tenencia ilícita de armas impuesta a un hombre que disparó con una escopeta en una calle de Málaga, y por otro de atentado a agentes de la autoridad, ya que agredió a dos policías nacionales cuando iban a detenerlo. Así, se desestima el recurso presentado por su defensa.

Los hechos sucedieron en febrero de 2014 cuando, según se declaró probado por el juzgado y consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el ya condenado procedió a efectuar "varios disparos con arma de fuego" en una calle de la capital malagueña, generando "alarma" en la zona.

Ante esto, se solicitó la presencia de agentes de la Policía Nacional, que procedieron a detener al hombre. Éste opuso resistencia al arresto "mostrando una gran agresividad", ya que lanzó a los agentes "patadas, cabezazos y puñetazos" e intentó sacar un cuchillo para agredirlos. De este modo, según consta en la sentencia, los agentes tuvieron que reducirlo, resultando heridos dos de ellos.

Asimismo, los agentes intervinieron el arma utilizada para los disparos, así como seis vainas semimetálicas percutidas y cartuchos. También fueron incautados en la vivienda del ahora condenado un hacha, un cuchillo, una navaja de hoja curva, dos catanas y un arma blanca artesanal.

El hombre, que carecía de licencia de armas y de guía de pertenencia de dicha escopeta, padece esquizofrenia y "en el momento de los hechos dicho trastorno mental anulaba su capacidad intelectiva y volitiva, según informe emitido por el médico forense", reza en la sentencia.

Por estos hechos, se le condenó por delitos de atentado a agentes de la autoridad y tenencia ilícita de armas, imponiéndole "como medidas de seguridad" su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un periodo máximo de dos años y tres meses, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por igual periodo. Además, tiene que indemnizar a los agentes por las lesiones causadas con 210 euros a cada uno.

Frente a esto, su defensa recurrió en apelación solicitando la reducción total de la medida privativa de libertad a sólo nueve meses, invocando los motivos de error en la valoración de la prueba y aplicación indebida de la norma sustantiva.

Pero la Sala considera que "las conclusiones alcanzadas en el sentido de considerar plenamente acreditada la perpetración por parte del recurrente de ese exaltado y agresivo comportamiento" se encuentran "perfectamente asentadas en unas pruebas de cargo válidas".

Además, añade que "ninguna duda cabe acerca de la plena subsunción del comportamiento del recurrente en cualquiera de las modalidades típicas de acometimiento o resistencia activa grave a agentes de la autoridad".

Por último, el Tribunal de apelación valora las medidas de internamiento impuestas como "plenamente ajustadas a derecho y proporcionadas a la grave entidad de los hechos y peligrosidad mostrada" por el condenado.