La Audiencia de Málaga ha condenado a siete años y once meses de prisión a un hombre por un delito de abusos sexuales continuados y otro de corrupción de menores sobre una menor -ya es mayor de edad- a la que daba charlas supuestamente religiosas e iniciaba en el sexo, ejerciendo en ella presión psicológica para controlar su voluntad.

La sentencia condena además a tres mujeres, que también formaban el grupo dirigido por el acusado como «maestro espiritual y de meditación», por los mismos delitos, imponiéndole a cada una once meses de prisión por el de corrupción de menores y una multa de 6.600 euros por los abusos. A los cuatro se les impone 30.000 euros de indemnización para la víctima por los daños morales y psicológicos.

La Sala destaca el «elevado nivel de dependencia» de la víctima respecto del grupo que formaban también las acusadas, siendo una de ellas su tía y otra su prima; y describe las acciones del procesado, «quien con sus aparentemente transcendentales enseñanzas y técnicas de persuasión coercitivas ejercía una evidente presión psicológica sobre el grupo con la finalidad de controlar su voluntad».

Esto llegaba hasta el punto de que las integrantes del grupo «llegaron a asumir como correcta la influencia contra social de las prácticas sexuales aberrantes propuestas por el referido maestro espiritual al que tenían por una figura mística y superior y a la vez temían, pues su liderazgo y jerarquía consideraban que estaba por encima del bien y del mal».

El Tribunal declara probado en la resolución, que no es firme, que los acusados realizaron los abusos sexuales a la víctima, entonces con 13 años, cuando ésta vivía con su tía -procesada- en una vivienda que el hombre utilizaba para dar a éstas y a otras mujeres charlas y enseñanzas supuestamente religiosas. La joven comenzó a vestir con trajes cortos y ajustados «para satisfacer al procesado». Además, le manifestaban, según se indica en la sentencia, que ese hombre era «el único para ella, prevaliéndose para ello de una situación de superioridad y confianza que coartaba la libertad de la menor». La Sala indica que los abusos comenzaron por tocamientos en los que participaban también su prima «para darle confianza» y posteriormente, las otras dos.

Asimismo, llegaron a mantener relaciones sexuales delante de la menor, «con indudable perjuicio en el desarrollo evolutivo» de ésta. También se declara probado que el acusado, en 2003, hizo otros actos sexuales con la víctima, situación que se prolongó durante años porque los acusados «manifestaban a la menor que era lo correcto y además porque tenía miedo al castigo divino» si no acudía a la casa. En 2007, cuando el acusado le dijo que ya estaba lista para realizar el acto sexual completo, la chica «asustada, decidió no volver a esa vivienda».