­Las innumerables campañas de la Dirección General de Tráfico (DGT) para evitar que los ciudadanos conduzcan bajo los efectos del alcohol o las drogas parecen no surtir todo el efecto que los publicistas y los expertos desean a tenor de los datos de la Fiscalía de Málaga en relación a este tipo de delitos. Así, según la memoria de la Fiscalía General del Estado, una media de 5,2 malagueños fueron juzgados en 2015 por ir borrachos o drogados al volante de sus coches, cifra que resulta de dividir las 1.921 sentencias emitidas por los juzgados y tribunales de la provincia a lo largo del pasado ejercicio entre los 365 días que tiene un año.

Estos no son todos los malagueños que fueron cazados por la Guardia Civil o las diferentes policías locales conduciendo bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes en los controles montados al efecto, dado que la inmensa mayoría de los que pillan los agentes son sancionados por la vía administrativa. Es decir, para que usted dé positivo en una prueba de alcoholemia la máquina debe arrojar un resultado superior a los 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado (o de 0,5 gramos de alcohol en sangre por litro). Eso, en el caso de la mayor parte de los conductores, porque los noveles no pueden superar los 0,15 miligramos por litro de aire espirado (o 0,3 gramos por litro de sangre). En el caso de los conductores profesionales (los que llevan un autobús escolar, los taxistas, etcétera) el límite es idéntico al que soportan los conductores principiantes.

Las pruebas de alcoholemia se hacen cuando una persona ha sufrido un accidente, si conduce de forma extraña y hace peligrar con sus maniobras a otros conductores, si al imponérsele una multa el agente entiende que el afectado presenta síntomas de embriaguez o en los controles efectuados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Si se superan los umbrales descritos, lo normal es que recaiga una multa sobre el conductor. Estas sanciones llegan hasta los 500 euros y suponen, además, la retirada de entre cuatro y seis puntos del carné.

Se considera que el conductor de una motocicleta o un automóvil ha cometido un delito contra la seguridad del tráfico cuando el resultado de la prueba es igual o superior de los 0,6 miligramos por litro de aire espirado. Este delito se castiga con penas que van desde los tres a los seis meses de cárcel, multa y trabajos sociales, además de la pérdida del carné de conducir durante un determinado periodo de tiempo.

El año pasado, por otro lado, fueron juzgados 3.182 malagueños por delitos contra la seguridad del tráfico: 15 por conducir con exceso de velocidad; 71 por conducción temeraria; 10 por conducción con desprecio a la vida; se dieron 32 negativas a realizarse las pruebas de alcoholemia y 1.132 ciudadanos se vieron ante un juez por conducir sin permiso. Sólo se dio un juicio por la creación de riesgos en la vía.

El alcohol es uno de los grandes factores de riesgo de accidentes de tráfico. No en vano, de cada cien accidentes, la bebida está implicada en entre 30 y 50 de ellos, según la Dirección General de Tráfico. Asimismo, en 2015 el 29% de los conductores y el 21% de los peatones fallecidos superaron los límites de alcohol en sangre en España.