Un informe del secretario general del Ayuntamiento sobre el procedimiento seguido por la televisión municipal Onda Azul para la compra de cinco cámaras y sus lentes óptimos, que fueron abonadas por adelantado a pesar de que el material nunca llegó, advierte de la existencia de "incumplimientos legales" en su adjudicación, así como de diversos "defectos e imprecisiones"defectosimprecisiones.

El informe, solicitado a instancias del PSOE y tras analizar la documentación al respecto, deja claro que "no consta contrato" entre Onda Azul y la empresa adjudicataria de las cámaras, lo que implicaría un "incumplimiento" del pliego de condiciones y "debería haberse impedido la ejecución del dicho contrato".

En todo caso, también considera que, según la ley de contratos, no se debería haber fraccionado la licitación, dividiéndola en dos (por un lado, las cámaras y por otro, las lentes) al considerar que son materiales que dependen unos de otros. Por ello el secretario indica que se debió seguir el procedimiento negociado con publicidad, que implica la libre concurrencia y no la división en dos contratos para así negociar sólo con tres empresas. También invalida el pago por adelantado hizo Onda Azul y recuerda que el Código Civil no prevé el pago por anticipado

Por ello el informe del secretario considera que se debieron "ejercer las acciones legales pertinentes" tendentes a conseguir la entrega del material o a la devolución del dinero.

Descalifica igualmente que se aceptara la oferta a la baja presentada por la empresa que resultó adjudicataria, y afirma que "dicha oferta debió ser considerada baja temeraria" y no admitida dado que de un presupuesto de licitación de 55.000 euros, la empresa rebajó su oferta a los 32.230 euros. Por ello señala que la decisión de la gerente de mantener dicha oferta "se adoptó sin las debidas cautelas legales", dado que tampoco se le exigió a la empresa que justificara su baja.

A su vez, el informe repocha la elección de la empresa adjudicataria al no tener la habilitación profesional "exigible" la la realización de las actividades que plantea el contrato, mientras que el resto de empresas licitadoras sí poseían dicha habilitación. Por último en lo que respecta a la decisión de la anterior gerente de subir el sueldo a tres trabajadores y subir de categoría a algunos de ellos, el informe del secretario es claro al señalar que "cualquier decisión" relativa a la creación de puestos de trabajo o a aumento de retribuciones del personal "quedan dentro de las atribuciones del consejo de administración", por lo que cualquier decisión de la gerencia sobre estos asuntos "carecería de habilitación". Asimismo, el informe acepta, "por estrictas razones de prudencia", el pago del finiquito abonado a la exgerente, Fátima Salmón.