­Una sentencia del juzgado de primera instancia número 17 de Málaga ha desvelado que la demolición y ruina del inmueble del Marqués de la Sonora, en calle Granada, donde su anterior propietario, la Sociedad Azucarera Larios (Salsa) proyectaba su rehabilitación para uso hotelero, «no fue fortuita, sino provocada» y que tal situación «es la que provoca la declaración de ruina».

La sentencia, que apoya estas afirmaciones en el dictamen técnico aportado en el juicio por la jefa del servicio jurídico de Licencias de la Gerencia de Urbanismo que califica los daños existentes como «prácticamente derruido, salvo fachada y algunos muros interiores». La sentencia, por ello, determina que la actuación de Salsa «fue negligente, al realizar una demolición no contemplada en la licencia otorgada» y que, además, «no ha acreditado que obedeciera a fuerza mayor».

Como consecuencia de todo ello la Gerencia de Urbanismo se vio obligada a declarar el estado de ruina del inmueble en octubre de 2007, dado que, por el estado de vaciado en que quedó el inmueble, el valor de las obras de rehabilitación superaban con creces al de conservación.

Demanda de un arrendatario

Desde entonces, los dos inmuebles que componen la manzana del palacio, han permanecido en estado de abandono hasta que por la presión de la Gerencia de Urbanismo la propiedad de Salsa logró encontrar un comprador, un fondo de inversión, que ha presentado un proyecto para recuperar el inmueble y convertirlo en hotel.

La sentencia que ha revelado y permitido conocer la actuación del grupo Salsa en el devenir de este histórico edificio, ahora desaparecido salvo la fachada, es el resultado de dos demandas cruzadas interpuestas por Salsa y el propietario del establecimiento Óptica Durán, afectado por la situación.

Salsa tenía arrendado el local comercial que regentaba la óptica junto al edificio del palacio desde 1983. Al proyectarse las obras de rehabilitación del palacio, ambas partes acordaron en julio de 2006 el desalojo del local y la suspensión del contrato de arrendamiento. Salsa pagaría la renta en otro local mientras durasen las obras, en un plazo calculado entonces de seis meses, y el pagó de una indemnización de 150.000 euros. En 2013 Salsa presenta demanda para que se declare resuelto el contrato de arrendamiento entre ambas partes.

A su vez, Francisco Rodríguez Duena, que regenta la óptica interpuso otra demanda en la que, reconociendo el acuerdo alcanzado por ambas partes, señala que dicho acuerdo tenía una estipulación más, que Salsa ahora no reconoce, consistente en que, una vez pasados los seis meses de desalojo, si este persistiera, daría lugar a que Salsa abonase una indemnización de 6.000 euros por cada mes de retraso hasta la devolución del antiguo local. Al no reconocer salsa este último punto, la óptica le reclamaba una indemnización de 1.054.800 euros por daños y perjuicios.

El juzgado, finalmente en su sentencia declara resuelto el contrato de arrendamiento y da la razón en parte a Ópticas Durán al condenar a Salsa a abonarle la suma de 71.745 euros. El juez considera que la indemnización de 6.000 euros debe computarse entre el 1 de marzo y el 19 de octubre de 2007, lo que levaría a una suma de 46.000 euros. Además, como quiera que la imposibilidad de volver al local primitivo «obedeció a la conducta negligente» de Salsa le impone otros 25.745 euros de indemnización que considera «absolutamente proporcionada» a la circunstancias del caso.