­La Fiscalía de Violencia sobre la Mujer y Violencia Doméstica de la Fiscalía General del Estado afirma que, de 911 juicios que celebraron los tres juzgados de lo Penal especializados en la materia de Málaga a lo largo de 2015, 201 (el 22%) acabaron con una sentencia condenatoria y el 78% restante lo hicieron con un fallo absolutorio, según los datos recogidos en la memoria del ministerio público relativa a 2015. La segunda de estas cifras, indican, puede deberse a que muchas de las mujeres se acogen al controvertido artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que exime a las maltratadas de declarar contra sus cónyuges o excompañeros, pese a que los datos no lo reflejan con exactitud.

«No es posible determinar cuál es la razón por la que se han dictado las sentencias absolutorias, que pese a ser menos que en el año anterior -a nivel nacional- es un dato preocupante, sobre todo en el ámbito de los juzgados de lo Penal», dice la Fiscalía de Violencia de la Mujer. «Sin perjuicio de aquellos procedimientos que terminaron en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer por sobreseimiento provisional que ascienden al 39,3% y que, por experiencia, sabemos que en muchas ocasiones la causa está en la posibilidad que se le concede a la víctima de no declarar en contra de su pareja o expareja, según los datos del CGPJ, ante los juzgados de lo Penal sólo se acogieron a la dispensa del 416 de la Lecrim 2.267 víctimas -datos nacionales-, lo que supondría sólo el 7,9% de los procedimientos penales resueltos por estos juzgados (28.694)», afirma la Fiscalía General del Estado en la memoria.

Los juicios que se celebran en los tres juzgados de lo Penal especializados en Violencia sobre la Mujer de Málaga no son todos los de maltrato que se dan en la provincia, puesto que a esas oficinas llegan los casos en los que son susceptibles de imponerse penas no superiores a cinco años, mientras que los que superan ese límite van a la Audiencia Provincial, es decir, los asuntos más graves, pero las cifras dan una idea bastante aproximada de lo importante que es que la denunciante de malos tratos persista en su denuncia.

La Fiscalía, por tanto, recoge en sus conclusiones la petición de que se modifique ese artículo. «Seguimos considerando absolutamente prioritaria la reforma del 416 de la Lecrim a fin de evitar el alto índice de impunidad de esta execrable violencia, excluyendo a la testigo víctima de la posibilidad de acogerse a la dispensa, o al menos excluyéndole cuando ella haya sido la denunciante sin que pueda renacer ese derecho con independencia de cuál sea su posición procesal o de que cambie la mista durante la tramitación del procedimiento», reflexiona el ministerio fiscal.

Pero hay más conclusiones que merece la pena repasar. Por ejemplo, «se ha de continuar la labor de concienciación de la víctima, sus familiares y las personas de su entorno para que denuncien y se ha de insistir en la necesidad de que los profesionales sanitarios y de atención social pongan en conocimiento del juez, del fiscal o de la policía los hechos de esta naturaleza de los que tengan conocimiento».

Asimismo, hay que analizar las causas por las que se producen tantas denegaciones de órdenes de protección y adoptar las medidas que «resulten procedentes para incrementar la seguridad de las víctimas de violencia de género y a los hijos e hijas de éstas, facilitando las herramientas necesarias para hacer una adecuada valoración del riesgo».

La Fiscalía también pide ahondar en la formación de los profesionales implicados -jueces, fiscales, equipos psicosociales, médicos forenses y policías-, «no sólo en las técnicas y procedimientos propios de su profesión sino en las características, causas, efectos y consecuencias de esta violencia, muy distinta a cualquier otra de las existentes».

Además, reclama el ministerio fiscal que las administraciones adopten las medidas necesarias para garantizar en el ámbito de la educación la transmisión de valores de igualdad y no discriminación.

Por último, solicita que, tras la publicación del Estatuto de la Víctima, se adopten medidas para hacer efectivos sus objetivos de reparación y de minimización de los efectos traumáticos que su condición pudiera generarle, «así como hacer efectivos sus derechos a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio».