­La factura del IBI se calcula al aplicar dos variables. La primera es el tipo impositivo que deciden los ayuntamientos y que oscila entre el 0,4% y el 1,1%, que con algunas excepciones puede alcanzar hasta el 1,17%. Esta variable está a criterio de los ayuntamientos, que son los que deciden el tipo en función de los ingresos que buscan, ya que esta recaudación representa el grueso de los ingresos de las arcas locales.

La segunda variable depende del valor catastral de los inmuebles, que se fija a través de la Dirección General del Catastro, que realiza actualizaciones cada década en los diferentes municipios. Además, a esas revisiones se le está sumando en los últimos años una revisión más profundas de posibles modificaciones en la estructura de las viviendas y que no han sido legalizadas, pero que suponen un incremento de su valor catastral.

La caída del valor de las viviendas y del suelo ha permitido moderar esta variable en los últimos años, al menos en los municipios donde se ha revisado el catastro a partir de 2008. En aquellas donde ésta revisión no se ha aplicado, puede existir una sobrevaloración catastral que repercute en la factura del IBI.

No obstante, esta reducción del valor catastral ha sido compensada por los municipios mediante el tipo de gravamen que le corresponde determinar a los ayuntamientos. La caída de la recaudación de otros impuestos, como el ICIO o las plusvalías, incluso del IBI, ha llevado a muchos ayuntamientos a compensar una bajada con subidas en los tipos para mantener el nivel de ingresos y la actividad municipal.