La Audiencia de Málaga ha condenado a cuatro hombres por concertarse para llevar a cabo transacciones con droga, en concreto hachís, que tenía como destino Italia. Además, a uno de ellos se le condena por delitos de falsedad, tenencia de armas y receptación; a un padre y un hijo, por tener plantas de marihuana para venderlas; y se absuelve a otro acusado del delito de trata de personas.

Según se declara probado en la sentencia, la investigación comenzó por la declaración de una mujer, como testigo protegido, la cual decía que había sido traída a España desde Rumanía en noviembre de 2011 y había sido obligada a ejercer la prostitución. A raíz de esto, se llevaron a cabo gestiones por los agentes que culminaron con varias escuchas en 2012 de teléfonos de los acusados.

Así, según señala la resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, los investigadores interceptaron llamadas entre cuatro de los acusados y en una de ellas uno hablaba de un viaje a Italia para la venta de sustancias estupefacientes; de hecho se comprobó que viajó a dicho país en un vehículo, aunque no ha quedado acreditado el motivo de dicho viaje.

Por las intervenciones se tuvo conocimiento de que tres de estos acusados iban a quedar, por lo que se montó un dispositivo de vigilancia, en el que se comprobó como uno entregó una bolsa a otro, que la guardó en la casa de su madre, para más tarde entregársela a un tercero, que fue interceptado por los investigadores con 20 kilos de hachís en dicha bolsa, en la que también había un arma.

En otro vehículo, los agentes intervinieron 100 kilos de dicha sustancia que, al igual que la anterior, tenía que llegar a manos del cuarto acusado condenado, "encargado de colocarla en Italia". A ese turismo se le cambió la matrícula original y los investigadores descubrieron que realmente figuraba como sustraído, por lo que a uno de los procesados se le condena también por un delito de receptación.

Las penas de estos cuatro acusados oscilan entre los cinco años y medio y los tres años y medio de prisión. Además, se les impone multas de 200.000 euros a cada uno, con la agravante de notoria importancia.

En cuanto al padre y al hijo, han sido condenados a un año y nueve meses, y un año y tres meses de prisión, respectivamente, al considerar probado el Tribunal, a partir también de las conversaciones telefónicas intervenidas y las vigilancias realizadas, que se dedicaban a la distribución y venta de marihuana, interviniéndoles varias plantas.

En cuanto al acusado absuelto de los delitos de trata de personas y de prostitución coactiva, la Sala explica que las manifestaciones de la testigo protegida no pudieron contradecirse en el juicio por la incomparecencia de la mujer que no pudo ser localizada a pesar de que le constaba la existencia de esta causa. A eso se une que cosas que dijo no han podido ser acreditadas por otros medios.