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El tribunal de Malaya ha revocado el tercer grado concedido a Montserrat Corulla, condenada a tres años y medio de cárcel y a pagar 30 millones de euros por blanqueo de capitales. El régimen de semilibertad le fue concedido por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Madrid contra el criterio, incluso, de la prisión de Madrid 1, ubicada en Alcalá de Henares, en la que la testaferro de Juan Antonio Roca cumple la sentencia desde finales de enero de 2016.

El 25 de mayo de 2016 la dirección de la cárcel de mujeres de Madrid 1 la clasificó como interna de segundo grado, asegurando que la convivencia era normal «sin que pueda afirmarse que esté capacitada, por el momento, para llevar un régimen de vida en semilibertad».

El abogado de Corulla interpuso un recurso de queja contra la decisión de la autoridad penitenciaria, que estimó la juez de Vigilancia Penitenciaria de Madrid, de forma que le concedió el tercer grado por varios motivos: la acusada tenía una causa única, cumple condena por hechos antiguos, estuvo mucho tiempo en libertad provisional -seis meses-, no hay incidencias negativas, se porta bien, carece de adicciones, participa de forma correcta en las actividades y tareas encomendadas, cuenta con apoyo familiar, tiene el «adecuado» nivel formativo, hábitos laborales y posibilidades de trabajar y es una persona «madura y equilibrada» y cuenta con recursos personales óptimos para mantener un estilo de vida sin delinquir.

Asimismo, su pronóstico de reincidencia es bajo y el régimen de semilibertad restringido será pleno cuando tenga trabajo.

La Fiscalía recurrió en apelación el auto, que estima la Sala del caso Malaya en toda su extensión. El ministerio público aduce que no se ha tenido en cuenta la gravedad del delito cometido, blanqueo de capitales; la larga condena impuesta (tres años y medio, de los que habría cumplido poco más de 15 meses), la lejanía del cumplimiento de las tres cuartas partes del castigo (el 6 de abril de 2018) y del cumplimiento total de la pena (19 de febrero del 19). Además, dice el acusador público que no ha cumplido ni tan siquiera «la cuarta parte de la condena» -en la fecha del recurso-, «así como la alarma social ocasionada dado que el procedimiento en el que ha estado incursa es de conocimiento público».

La Sala acoge todas las pretensiones de la Fiscalía y revoca de inmediato el tercer grado. Para ello, recuerda que Corulla era administradores de sociedades de Roca cuyas cuentas y bienes han sido decomisados, y que la penada ha sido sentenciada a pagar 30 millones de euros de multa «cuyo abono no consta».

Además, destaca la Sección Primera, tampoco ha asumido su responsabilidad delictiva ni se tiene conocimiento de que la condenada «haya cooperado efectivamente con la policía en la investigación de la trama de corrupción», por lo que la reclasifica en segundo grado y, por tanto, aleja de ella la semilibertad.

Pese a todo, dice la Sala que los argumentos de la juez madrileña son relevantes y reflejan el meritorio esfuerzo de Corulla para obtener el tercer grado. Sin embargo, insiste la Sala en la gravedad de los hechos por los que fue condenada, un delito de blanqueo de capitales de carácter continuado, en el contexto «de una trama de corrupción generalizada en el Ayuntamiento de Marbella cuyo principal instigador fue Juan Antonio Roca Nicolás, de cuyas entidades la recurrente era administradora, corrupción que, en su conjunto, ocasionó graves daños a las arcas municipales y produjo una extraordinaria alarma».

El tribunal cree de justicia el transcurso de un periodo mínimo de cumplimiento para asuntos tan graves con el fin de satisfacer la finalidad de prevención general de la pena.