El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar 14,8 millones euros a Clínicas Pascual, el precio que esta empresa puso a los servicios que prestó en sus centros a la sanidad pública en mayo de 2014, con el contrato de concierto ya extinguido.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de TSJA desestima así el recurso de apelación interpuesto por el SAS contra la sentencia que en diciembre de 2015 dictó el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Sevilla.

Aquella sentencia, que ha confirmado ahora el TSJA, ordenaba al SAS pagar una factura de 14.811.198 euros correspondiente a los servicios prestados en el mes de mayo de 2014 en seis hospitales de Pascual concertados con la administración andaluza.

Se trata del San Rafael, de Cádiz; el Blanca Paloma, de Huelva y FAC Dr. Pascual, de Málaga; así como los hospitales Santa María del Puerto, de El Puerto de Santa María; Virgen de las Montañas, de Villamartín y Virgen del Camino, de Sanlúcar de Barrameda.

La sentencia es un peldaño más en el conflicto que mantiene la Junta de Andalucía con Clínicas Pascual desde que en el 31 de enero de 2014 finalizó el concierto por el que los citados hospitales prestaban servicios, un conflicto que se mantiene, ya que las partes no han llegado de momento a ningún acuerdo para renovar el concierto.

La sentencia recuerda que al acabar este concierto con los seis hospitales de Clínicas Pascual, el SAS aprobó por "razones de interés público" unas prórrogas del contrato de gestión con una disminución del 5 % de la tarifa, unas resoluciones que fueron anuladas por dos juzgados.

Al quedar anulada tanto la modificación de las tarifas como la prórroga acordada, en el mes de mayo de 2014, fecha de los servicios que ha reclamado Pascual, "no existía contrato vigente alguno que amparara la prestación".

La sentencia explica que es cierto que los precios por los servicios prestados en ese mes fueron fijados "de forma unilateral" por Clínicas Pascual, pero rechaza la acusación de la administración andaluza de que con ellos estuviera procediendo a un "enriquecimiento ilícito".

El TSJA apunta que además la Administración no ha aportado "prueba alguna" que acredite que "los precios son excesivos o no reales", ni que los servicios reclamados no se hayan prestado.

Sólo se ha limitado "a imponer unos precios de una relación contractual inexistente y no consentida por la parte, que la recurrió obteniendo sentencias favorables a sus pretensiones y cuyas modificaciones a la baja han sido anulados por sentencias judiciales".

Ante esta falta de "prueba de la incorrección de los precios propuestos" la sentencia señala que "deben entenderse como correctos".

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, señala que la administración andaluza ha consignado ya 8.277.914 euros, por lo que la cuantía "discutida", la diferencia entre el precio fijado por el SAS y el fijado por Clínicas Pascual, es de 6.533.283,79 euros.