El ex consejero de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía Luciano Alonso ha solicitado su libre absolución y ha negado que firmara las órdenes de nombramiento de Luis Guerrero Jiménez como director del Centro Andaluz del Flamenco (CAF) y de Alejandro J. Cárdenas y María Centeno como directores consecutivos de la Filmoteca de Andalucía con el objetivo de «beneficiar a personas del PSOE».

En su escrito de defensa, al que tuvo acceso Europa Press, el abogado del ex consejero y actual parlamentario socialista andaluz, José María Calero, pone de manifiesto que su patrocinado «no es autor de ningún delito» y por ello solicita su libre absolución a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La Fiscalía ha pedido 14 años de inhabilitación para el ex consejero al entender que habría «utilizado las facultades que dicho cargo le confería para beneficiar a personas relacionadas con el PSOE con puestos de libre designación y naturaleza eventual, a sabiendas de la absoluta falta de idoneidad de los nombrados para el desempeño de las funciones que dichos puestos tenían asignadas legalmente, así como que, a pesar de percibir los ingresos previstos presupuestariamente para ellos, no las desempeñarían en modo alguno».

En este sentido, el letrado asevera que la finalidad de los tres nombramientos «fue responder a necesidades públicas en defensa del interés general», añadiendo que el Ministerio Público «guarda silencio acerca de la relación de Luciano Alonso con los designados», pues «la realidad, efectivamente, es que no tenía ningún interés, pues no tenía ninguna relación de amistad con ninguno». Así, explica que «conocía buenas referencias» de Luis Guerrero, «tanto por haber sido asesor en la Diputación de Málaga como por su prestigio profesional como periodista especialista con el mundo de la cultura», mientras que «no conocía de nada» a Alejandro J. Cárdenas, que «demostró seriedad y rigor en su trabajo así como suficiente capacidad para confeccionar un dossier sobre derecho comparado de legislación sobre cine». Finalmente, y según recoge el escrito consultado por Europa Press, el ex consejero «tenía referencias» de María Centeno, «que había estado dedicada a la información cultural de un medio de comunicación y podría facilitar la relación con personas y entidades relevantes de los diferentes ámbitos relacionados con el cine, como productores, guionistas, actores, a los que debían tenerse en consideración para contemplar sus respectivas inquietudes e intereses». El letrado, en este punto, expresa su respetuosa protesta por la utilización como elementos incriminatorios por parte de la Fiscalía en su escrito de acusación de «referencias a la ideología política de testigos e incluso de familiares de testigos» por entenderlas «contrarias a los principios constitucionales de respeto a la privacidad personal y familiar, la dignidad personal y la libertad política e ideológica». Sobre los nombramientos, señala que «De haber conocido o recibido la más mínima comunicación, información o noticia de que los mismos fueran ilegales, o albergado la más mínima sospecha de que pudiera haber existido algún motivo espurio en su elección, no habría procedido a estampar su firma en las órdenes de nombramiento o hubiera ordenado su inmediato cese».

Para finalizar, indica que «en ningún caso podría imponerse la pena solicitada por el Ministerio Fiscal en tanto que supondría la aplicación retroactiva de la ley penal menos favorable, con vulneración del artículo 2.2 del Código Penal, en tanto que todas las resoluciones fueron dictadas por Luciano Alonso con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015».