La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado las penas impuestas a los cuatro responsables de una obra que se desarrolló en Soliva en febrero de 2005 por la muerte de un trabajador que cayó al saltar desde una fachada a un andamio. Los informes técnicos apuntaban a que su conducta no había sido segura, porque no llevaba arnés y había pasado de un lugar a otro, pero la Sala revoca la sentencia al entender que no se puede culpar al empleado de nada pues este "no había recibido instrucciones sobre el manejo de la plataforma ni de los riesgos que conlleva su utilización", así como tampoco llevaba arnés anticaída porque en la estructura del andamio no había línea de vida.

Al revocar parcialmente la sentencia, los magistrados no sólo confirman las penas sino que además incrementan considerablemente las indemnizaciones que van a cobrar la viuda y los cuatro hijos del fallecido. Así, de los cuatro responsables de la obra uno es sentenciado a un año y nueve meses y los otros tres a un año y cuatro meses de prisión. La indemnización para la viuda sube desde los 58.121 euros hasta los 116.243; la de los tres hijos menores desde los 24.217 euros hasta los 48.434, y la del hijo mayor desde los 9.383 hasta los 19.373 euros.

Según consideró probado la sentencia, una constructora realizaba 140 viviendas de VPO en Soliva en 2010 y subcontrató los trabajos de albañilería, cuyo responsable legal era uno de los acusados. Otro de ellos era el jefe de obra por parte de la constructora, un tercero el encargado de la firma subcontratada y el último, el montador del andamio. Así, el 5 de febrero de 2010, este inició el montaje de un andamio bimástil en la fachada de un bloque y, sin haberlo acabado de levantar, permitió que tres empleados se subieran al mismo para rematar la fachada. La estructura no tenía ni barandillas interiores, ni escalerillas de acceso.

El titular de la empresa empleadora "no había facilitado al fallecido formación alguna en materia de manejo de la plataforma y peligros derivados de su mal uso". El jefe de la obra no comprobó que las previsiones del plan de seguridad inicialmente elaborado se ajustasen a las concretas exigencias de la obra, ni dispuso medida adicional para prevenir el riesgo para la integridad física de los trabajadores, de forma que existía mucha separación entre los andamios y la fachada, según el juez de instancia.

El trabajador, siempre según el juez de instancia, realizó "una acción no permitida, que debía conocer y comprometía su seguridad personal, pasando desde el andamio a la fachada para completar su trabajo, de modo que al intentar retornar desde la fachada al andamio se coló por el excesivo espacio existente entre ambos precipitándose al vacío". Murió por un traumatismo cráneo encefálico.

La Audiencia cambia el apartado de hechos probados y afirma que "llevaba sólo cinco días trabajando en la obra y no había recibido la suficiente formación en prevención en materia de riesgos laborales y, especialmente, en torno a la peligrosidad que comporta trabajar en altura con uso de andamios de cremallera".

"En cuanto a la acción realizada por el trabajador, calificada como insegura en los informes técnicos obrantes en la causa, es evidente que se trata de una maniobra comprometida, sin embargo el trabajador no había recibido instrucciones sobre el manejo de la plataforma ni de los riesgos que conlleva su utilización ni las medidas preventivas que debían adoptarse, tales como la prohibición de bajarse o subirse a la plataforma excepto desde el nivel del suelo", dicen los jueces, que añaden: "Por otro lado, es un hecho contrastado que el trabajador no usaba el arnés anticaída en el momento del siniestro, pero no había sido instalada la línea de vida en el andamio, por lo que su responsabilidad por no usar el arnés se diluye". La contribución del empleado a su accidente es secundaria.