La Audiencia Provincial de Málaga ha revocado la sentencia de un juzgado de Primera Instancia de la capital y estima parcialmente la demanda interpuesta por los abogados de una mujer de 62 años, viuda, ama de casa y sin estudios, a la que el Banco Santander colocó un producto de alto riesgo financiero sin darle una información previa «clara y explícita» sobre los peligros de lo que contrató. La Sección Cuarta considera nulo el contrato y obliga a la entidad a devolver a la perjudicada 365.000 euros más los intereses legales desde que adquirió el producto, esto es octubre de 2007.

Los abogados de la perjudicada son María Carolina Ruiz Cortés y Ángel Fernández Velasco, que ayer valoraron así la sentencia: «Se ha hecho justicia, porque el perfil de esta señora no era el de un inversor, sino que era un perfil conservador. Es una mujer de 62 años, ama de casa, viuda y sin estudios, firmó casi en blanco un documento en el que no sabía que contrataba un producto como el que suscribió, ella pensaba que era un depósito a plazo fijo». La mujer es vecina de la capital. «Se declara nulo un contrato bancario de lo que se considera que es un producto tóxico, conocido como Valores Santander, que se asemeja a las preferentes».

El juez de primera instancia le dio la razón al banco, pero la Audiencia, al estimar parcialmente la demanda en segunda instancia, da la razón a los letrados y a su cliente. Los abogados sostenían que «la apelante firmó en blanco el contrato, sin conocer el producto, el riesgo y el vencimiento, por confianza en la gestión de su patrimonio por parte del banco. En todo caso, si se le hubiese entregado el tríptico no lo habría entendido, dado su falta de estudios», además tampoco estaba firmado el documento de manifestación de interés anterior a la comercialización de los valores, y la directora de la sucursal, añadían, incumplió «la normativa que exigía recabar la información precisa para configurar el perfil inversor del cliente».

Entre otros muchos fundamentos, los letrados señalaron que concurrían las condiciones del error «invalidante, esencial y excusable, al no cumplir la entidad con los requisitos exigibles a la información precontractual y contractual». El banco defendió que el producto se adecuaba a su perfil.

«No sólo está embarcando a su cliente en una operación compleja y arriesgada, sino que, además, resulta beneficiario directo de la misma, en la medida en que recibe un capital para financiar un negocio de su interés sin obligación de resarcir ese capital en metálico, sino en acciones propias cotizadas con arreglo a la valoración preestablecida, su obligación es la de ofrecer una información precontractual clara y exquisita en la definición de la naturaleza del contrato y objeto del mismo, así como de los riesgos asociados a la inversión en relación con la remuneración o contraprestación que el cliente va a recibir», dice la Sala.

El tribunal añade que la «mera entrega de un tríptico resumen del producto en el que se haga referencia a la fecha de valoración de las acciones no basta por sí mismo para dar cumplida esta obligación de informar sobre el riesgo de pérdidas».

Considera la Audiencia que la información no fue previa, clara y explícita sobre los riesgos, por lo que concurre el vicio en la firma del contrato. Además, dicen los magistrados, el hecho de que la mujer tuviera un patrimonio considerable y que hubiera realizado inversiones previas no la convierte «tampoco en cliente experta».

Un error esencial

«El error, en conclusión, fue esencial, puesto que ha afectado a las obligaciones principales del contrato y a la característica de alto riesgo del mismo; sustancial, pues afecta a un elemento nuclear del contrato, considerando la falta de información concurrente e imputable a la entidad bancaria, que venía obligada a facilitar que el cliente adquiriera plena conciencia de lo que contrata, y, sobre todo, del riesgo que asumía, que debía de resaltarse a través de explicación en un lenguaje no técnico de la propia dinámica o desenvolvimiento del producto; y excusable, pues confió la parte actora en la entidad y en que no le omitiera información sobre ninguna cuestión relevante», reflexionan los magistrados en la sentencia.

Esta es la primera de estas características que se dicta por una Sala de la Audiencia Provincial de Málaga sobre un producto financiero de alto riesgo.