Alrededor del 70% de las comunidades de propietarios de la provincia de Málaga deberán declarar este mes de febrero las operaciones que superen los 3.000 euros al año o, de lo contrario, se expondrán a sanciones de hasta 20.000 euros, según la cuantía no declarada. Esta obligación tributaria se recoge en el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE el 26/10/13, y establece que con efectos 1 de enero de 2014, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal están obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas, el conocido como modelo 347.

Esta obligación se extiende, por tanto, a aquellas comunidades que no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial, pero que sí realicen operaciones con terceras personas y que durante el ejercicio económico hayan superado los 3.005,06 euros.

El modelo 347 ha de ser presentado, por lo tanto, durante febrero de 2017, y se correspondería con los datos contables del ejercicio 2016, según indicó el presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Málaga y Melilla, Fernando Pastor, quien consideró esta obligación fiscal para las comunidades es «muy positiva».

«Con normas que regulen, contable y fiscalmente, las datos económicos de los inmuebles se obtienen las máximas garantías de lucha contra el fraude fiscal», dijo.

Sanciones

Pastor destacó que los ciudadanos que residan en las comunidades gestionadas por administradores de fincas Colegiados, es decir, el 80% del total, «pueden estar tranquilos puesto que a buen seguro este trámite se formalizará sin incidencias». En cuanto a las sanciones, si la comunidad no presenta en el plazo fijado el modelo 347, la misma podría oscilar entre los 300 euros y los 20.000 euros en función del número de documentos que no se hayan presentado.

Cabe recordar que las comunidades de propietarios no están obligadas a declarar los suministros de energía eléctrica y combustibles que se usen para consumo comunitario. Tampoco por los suministros de agua y los seguros de bienes de zonas y elementos comunes. Y las que han alquilado alguna vivienda no están obligadas a reflejar estos ingresos en el modelo 347, porque están exentas de IVA.