El Juzgado Contencioso-Administrativo nº4 de Málaga, en un auto de 19 de abril, ha dispuesto desestimar la solicitud de medidas cautelares efectuada por la Asamblea de Funcionarios del Real Cuerpo de Bomberos de Málaga y del comité de huelga del mismo, no habiendo lugar a la suspensión de la ejecución del decreto municipal por el que se aprobaban los servicios mínimos que debían prestarse por la corporación durante la huelga indefinida del personal del Servicio de extinción de incendios y salvamento, según ha informado el Ayuntamiento en un comunicado.

Todo ello, señala el auto, con la imposición de las costas causadas por la tramitación del incidente a la parte solicitante. Como se recoge en el apartado de razonamientos jurídicos, entre otros aspectos, una vez analizados los servicios mínimos propuestos por el comité de huelga se comprueba como, de hecho, "estos últimos (cuya adopción se postula, además, como medida cautelar de carácter positivo) resultan muy similares -en cuanto al número y categoría de personal recogido- a los reflejados en el acto impugnado".

"Es más, el número de efectivos contemplados en la propuesta que se propugna como acertada resulta superior al contenido en el decreto objeto de recurso. Teniendo en cuenta dicha circunstancia, difícilmente puede afirmarse que la ejecución de los servicios mínimos acordados pueda provocar la imposibilidad, en la práctica, de secundar la huelga por los integrantes de la plantilla que lo desearen, máxime cuando en la alternativa postulada resulta plenamente coincidente el número de cabos y sargentos (por ser esta la categoría especialmente señalada en la solicitud) que se entienden indispensables en cada parque".

Y continúa indicando que "en tales condiciones, por tanto, no se aprecia que la ejecución del acto recurrido pueda impedir a funcionario alguno el ejercicio del derecho constitucional de huelga, pues incluso la propia parte recurrente refiere la necesidad de servicios mínimos atendidos por más personal (lo que, lógicamente, comporta una limitación superior para que los miembros de la plantilla puedan secundar la huelga convocada), circunstancia esta que resulta aparentemente contradictoria con la calificación de ´típicamente abusivos´ que se efectúa respecto de los aprobados. Por ello, y a la vista de las circunstancias previamente expuestas, procede desestimar la adopción de la medida cautelar solicitada (tal y como igualmente ha solicitado el Ministerio Fiscal), con la consecuente imposición de las costas procesales generadas por la tramitación del incidente".