Un juzgado de Menores de Málaga condenó el pasado diciembre a un menor marroquí de 16 años (en la fecha de los hechos) por agresión sexual, hurto, daños y coacciones cometidos sobre otros dos menores, de 15 y 14 años. El joven ha sido sentenciado a cuatro años de internamiento, un año de convivencia en grupo educativo y tres de libertad vigilada, además de pagar 3.000 y 600 euros respectivamente a los afectados. La apelación se verá el próximo jueves en la Audiencia. Pese a ello, la defensa ha recurrido y los padres del sentenciado han interpuesto ante el Ministerio de Justicia un procedimiento para reclamar 60.000 euros dado que consideran que la condena de su hijo se fundamenta en un informe psicológico en el que los peritos hacen referencia a que el acusado no reconoce los hechos, lo que supondría un menoscabo, según la parte, a la presunción de inocencia.

Los hechos más graves, las agresiones sexuales, se produjeron sobre el menor que tenía 15 años en la casa del sentenciado, que contaba con 16, a finales de 2014. En la sentencia, la juez justifica la sentencia en el testimonio firme y contundente del afectado y en un informe de una asociación que da validez al testimonio de la víctima, o lo considera «creíble». Por cierto, estos técnicos no valoraron al sentenciado.

En otro informe pericial, un equipo técnico que auxilia a la Fiscalía de Menores dice, literalmente, acerca del niño: «Entendemos que sus relaciones familiares se caracterizaban por acomodarse a los patrones habituales de los valores culturales y costumbres de la sociedad marroquí de la que provienen y en la que el hombre ostenta un papel preponderante». O: «El modelo de referencia que los adultos presentan al menor no se reconocen como adecuados para facilitar un desarrollo normalizado de su proceso madurativo».

Al niño condenado lo definen como una persona egocéntrica y arrogante, y se dice: «No se preocupa por las consecuencias negativas de sus actos y de su conducta en general. Parece no preocuparle lo que ha hecho y que no siente ninguna culpa».

El padre, en el escrito dirigido al Ministerio de Justicia, dice que la «única prueba que ha servido como fundamento a dicha condena es la resultante de la valoración del equipo técnico adscrita al Juzgado de Menores» y a la valoración realizada por la asociación basada en dicho informe. El informe en cuestión, entiende este hombre, «juzga negativamente al menor por no aceptar los hechos cometidos, por no mostrar arrepentimiento ni culpabilidad», lo que en su opinión vulnera su derecho a la presunción de inocencia ya que tiene derecho a no declarar contra sí mismo ni confesarse culpable. Y critica que en el informe se diga: «Entendemos que sus relaciones familiares se caracterizaban por acomodarse a los patrones habituales de los valores culturales y costumbres de la sociedad marroquí». Es decir, en su opinión, «se contrapone la buena relación familiar a la mala cuando ésta se acomoda a las costumbres marroquíes».

«Entendemos que estos juicios de valor, realizados sin ninguna argumentación, conocimiento o trato con nosotros, tras unos minutos de entrevista, sino exclusivamente basados en el funcionamiento de la familia tradicional marroquí, vulnera los derechos fundamentales de mi hijo y de nuestra familia» asegura en el escrito. Por ello, solicitan 60.000 euros al Ministerio de Justicia de indemnización, dado que el proceso judicial que lo ha condenado se fundamenta en un informe psicológico que vulnera sus derechos fundamentales.