El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional y ha anulado parcialmente el pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía, en las ventas de viviendas con pérdidas y emplaza a una futura modificación de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El alto tribunal ya resolvió el pasado febrero por unanimidad la inconstitucionalidad de estos casos para los territorios forales de Guipúzcoa y Álava pero en una nueva sentencia, con fecha de 11 de mayo, hace ahora extensiva esta doctrina a todo el territorio nacional. El fallo abre definitivamente la puerta a que los contribuyentes puedan presentar reclamaciones en los ayuntamientos para recuperar las cantidades abonadas indebidamente.

La entidad tasadora de inmuebles Tinsa ya calculó hace un par de meses que si la sentencia llegaba a aplicarse a nivel nacional, como así ha ocurrido, el número de viviendas sobre las que se podría reclamar la devolución del pago de la plusvalía por haberse transmitido por un valor inferior al de adquisición estaría en torno a 550.000 en toda España. La estimación tiene en cuenta el número de transmisiones de viviendas realizadas en España entre 2013 y 2016 (ya que pueden recurrirse las operaciones de los últimos cuatro años) y el periodo medio que los inmuebles han estado en manos de sus propietarios. La provincia de Málaga sería la cuarta con más viviendas afectadas (unas 35.100) tras Madrid (76.500), Barcelona (56.100) y Alicante (47.500). En el cálculo se incluyen tanto operaciones de compraventa como donaciones, permutas y herencias, que también están gravadas con el pago de este impuesto.

En la sentencia conocida ayer, el Alto Tribunal considera que este impuesto vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de beneficio para el contribuyente, «sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo». De este modo, ratifica su doctrina, ya aplicada en Guipúzcoa y Álava, para los que rechazó que el impuesto pudiera grabar actos o hechos que «no sean exponentes de una riqueza real o potencial», por lo que eximía de abonar dicha tasa a quienes experimentasen pérdidas en la operación.

En aquella ocasión, el TC anuló los impuestos que afectasen a «supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia». Ahora, el Pleno del tribunal reitera que el impuesto impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir de acuerdo con su capacidad económica como recoge la Carta Magna, por lo que declara nulo por inconstitucional un aspecto contenido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana devengado en el momento en el que se produce la venta del bien, y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de 20) durante los que el propietario ha sido su titular.

El tribunal concluye que a partir de ahora corresponde al legislador llevar a cabo «las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana».

El presidente de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), Fernando Rodríguez Villalobos, instó ayer a modificar ya la Ley de Haciendas Locales y admitió la relevancia del fallo, ya que para los 8.111 ayuntamientos de España, de los que 778 pertenecen a Andalucía, se trata de un impuesto «fundamental» a la hora de hacer los presupuestos cada año. «Desconocemos cuál será el porcentaje de minoración de sus recursos que supondrá su modificación», reconoció.

Por su parte, Joaquín López Avellaneda, abogado de Cuatrecasas en Málaga, consideró que el contenido de la sentencia del TC era el esperado tras los fallos previos relativos a los territorios vascos, y afirmó que la situación se torna absolutamente favorable para que los que reclamen aunque «habrá que ver caso a caso». Queda la pregunta de qué harán los ayuntamientos a partir de ahora. «Hay ya un mandato para cambiar la Ley pero nos tememos que mientras no haya esa reforma legislativa, los ayuntamientos seguirán cobrando el impuesto en todos los casos», apuntó López Avellaneda, que recomienda a los contribuyentes «pagar y a continuación recurrir» para que el proceso se ponga inmediatamente en marcha.

Asesoramiento de Gestrisam

En Málaga capital, y tras una moción presentada por Ciudadanos en el pleno de febrero, serán los técnicos de Gestrisam, el organismo de gestión tributaria del Ayuntamiento, los encargados de hacer los cálculos a los contribuyentes que, tras la presentación del pertinente formulario, quieran comprobar si ha habido venta a pérdidas de un inmueble y, por tanto, puedan reclamar la devolución de lo indebidamente pagado. «Ya advertimos de que este día llegaría», comentó ayer el portavoz de Ciudadanos, Juan Cassá, que reclamó que el proceso de devolución se haga lo más rápido posible.

Fuentes consultadas por este periódico explicaron que el Ayuntamiento de Málaga ha ingresado en los cuatro últimos años unos 180 millones por plusvalías de venta de viviendas y calcularon, de forma estimativa, que en torno al 5% de lo cobrado correspondería a viviendas transmitidas con pérdidas. Así, y en el supuesto de que todos los afectados reclamaran, la cantidad a devolver podría rondar los nueve millones de euros.

El impacto de la sentencia del TC se elevaría a cerca de 10.000 millones de euros en España, según una estimación del despacho Navas Cus, que explicó ayer que el fallo no indica cómo demostrar la minusvalía, por lo que recomienda hacerlo con las escrituras de compraventa.