La ordenanza municipal de playas del Ayuntamiento de Málaga tiene muy clara las actividades que son motivos de sanción y que diferencia en dos grandes grupos en función de su impacto en el entorno. Hay sanciones leves, que no superan los 300 euros de importe, y graves, que pueden oscilar entre 301 y 3.000 euros, en función de su gravedad o reincidencia. Estas son las principales sanciones por tipo:

Infracciones leves. Hasta 300 euros

  • Utilizar aparatos de música que molesten a la gente.
  • Bañarse en la zona de varada de barcos.
  • Aparcar el coche.
  • Acampar en la playa.
  • Navegar cerca de la zona de baño, incluido los hidropedales.

Infracciones graves. Hasta 3.000 euros

  • Depositar materias que puedan contaminar o causar accidentes.
  • Varar una embarcación fuera de la zona señalizada.
  • Practicar un deporte cerca del público.
  • Tener animales en la playa.
  • Hacer fuego en la arena o usar bombonas o líquidos inflamables.
  • Limpiar enseres de cocina en las duchas o deteriorarlas. Usar gel o jabon en las duchas o el mar.
  • Venta ambulante de alimentos.
  • Pescar fuera del horario y lugar.